domingo, 25 de septiembre de 2011

EJEMPLAR FRENO AL ACOSO FISCAL


En un fallo ejemplar, un tribunal provincial y, en definitiva, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata condenaron el llamado "acoso fiscal", configurado por el obstinado e injustificado reclamo del fisco a un contribuyente de obligaciones impositivas inexistentes, bajo todo tipo de amenazas y apercibimientos de males mayores.

Este injustificado proceder, que muchas veces hemos criticado desde estas columnas, y que llega a extremos de embargar lo que no se debe, en este caso particular mereció condigna sanción.

En efecto, el contribuyente estaba siendo intimado por supuestas deudas que habían sido rechazadas en dos juicios de apremio, con sentencias firmes, y había anoticiado al ente fiscal mediante carta documento de tal circunstancia, pese a lo cual los reclamos subsistieron y la administración demoró nueve años en registrar la inexistencia de la deuda.

Harto ya de los improcedentes reclamos, el contribuyente demandó por daño moral al Estado, acreditando los numerosos perjuicios que le había causado este infundado y persistente accionar del fisco.



El tribunal admitió el reclamo y condenó al fisco a pagar la suma de 6000 pesos por daño moral, más accesorios de intereses y costas. Especialmente relevante, y ciertamente recogiendo una molestia que sufren muchísimos contribuyentes, el tribunal consideró no sólo la ineficiencia del servicio estatal, su morosidad e ineficacia dañosa, sino que las leyendas amenazantes sin controlar la veracidad de la deuda reclamada eran situaciones que ningún contribuyente estaba obligado a tolerar.

También juzgó que las leyendas que reclaman, amenazan e intiman, y a la vez dejan abierta la puerta al error del indebido reclamo, muy propias de distintas administraciones fiscales, y tendientes a eludir la responsabilidad del fisco por sus actos, importan un obrar reñido con el deber de lealtad y buena fe procesal.

Debe ser bienvenida esta bocanada de aire fresco que constituye la reafirmación judicial de lo que muchos ciudadanos de bien piensan, ante una voracidad fiscal sin límites que no es proporcional con el cuidado que debería ponerse en los reclamos.

La conducta fiscal de la población argentina ha mejorado, sin duda alguna. Esto es positivo para la comunidad y las arcas públicas, pero el Estado debe acompañar esta evolución, reclamando con firmeza pero con justicia, eligiendo fórmulas respetuosas del derecho del contribuyente. Más aún, debe ser celoso en el cuidado del gasto público y del cumplimiento de sus deberes propios.

Para entender mejor el fenómeno, conviene hacer analogía, recordando la doctrina que emana de la violación a los derechos humanos, delitos a los que se define como de lesa humanidad y por ello imprescriptibles. Pero para llegar a esas severísimas condenas penales para sus autores se ha tenido particularmente en cuenta que estos crímenes son cometidos bajo el amparo del poder del Estado, a quien se le exige en la actuación de sus funcionarios un nivel ético en sus acciones, que no es exigible con la misma vehemencia a los particulares. Traemos a colación este ejemplo, por cuanto el reclamo de lo no debido y con métodos aberrantes (amenazas lindantes con lo cuasi mafioso, intimaciones reiteradas y publicitadas, escarnio público) evidencia, cuando menos, un obrar falto de la más mínima ética, que no puede permitirse a quienes actúan en nombre del Estado.

La remanida frase de que "el fin justifica los medios", aplicada para convalidar la desmedida actuación de funcionarios públicos, sin límites legales y éticos, nos lleva inevitablemente a esos abusos y desviaciones de poder, que en muchos casos orillan y en otros encuadran expresamente en la figura del Código Penal conocida como exacciones ilegales.

No es menos cierto que esos abusos se seguirán cometiendo si quienes deben garantizar el goce a los particulares de sus bienes, como son la libertad, el honor, el patrimonio y la intimidad, evitan comprometerse y, con el pretexto de que el Estado "siempre tiene razón", miran para otro lado y justifican el latrocinio, arribando a soluciones que además de ser verdaderos engendros jurídicos, se afirman en la injusticia más palmaria.

En nuestra división tripartita de poderes, no cabe duda de que quienes deben ejercer esa excelsa función de garantes en la protección de los derechos de los individuos frente al continuo avasallamiento desde el Estado son los jueces.

Por esa razón genera esperanza que los magistrados hayan cumplido tan acabadamente con el papel tuitivo que deben tener frente a la desprotección del individuo ante un fisco todopoderoso.

Sería deseable que muchos funcionarios tomen debida nota de esta limitación judicial al accionar injustificado de la administración tributaria, que en tantos casos hostiga a los contribuyentes, a fin de contribuir a una mejor relación entre administradores y administrados..

FUENTE. Diario "La Nación" Buenos Aires, Argentina. Domingo 25 de septiembre de 2011

martes, 15 de junio de 2010

Proyecto de modificación de la ley de matrimonio civil. Audiencia pública en Salta.

En el día de ayer, se realizó una audiencia pública en la Legislatura de la ciudad de Salta, a fin de escuchar la opinión de representantes de distintos sectores de la comunidad salteña, referidas al proyecto de ley que nos ocupa. Es de destacar la conducción de la Senadora Liliana Negre de Alonso, en su condición de titular de la comisión de Legislación General del Senado Nacional, quién en todo momento dio muestras de respeto por la audiencia y por permitir que cada participante pudiera expresarse libremente. Estuvo acompañada en la oportunidad por sus pares José Cano, Sonia Escudero, Adriana Bortolozi y Mario Cimadevilla, de la citada comisión. También participaron de la coordinación del debate los senadores salteños Juan Carlos Romero y Juan Agustín Pérez Alsina.

La mayoría de los participantes rechazaron el proyecto de ley que propicia el casamiento de personas del mismo sexo y la adopción de niños, y se manifestaron en defensa de la familia y el respeto por los valores culturales. 

En tanto, las voces a favor de la iniciativa, que fueron muchas menos, plantearon la necesidad de dejar de lado el hecho de que por la condición de sexo no se pueda tener igualdad, derechos ni obligaciones que el resto en cuanto al matrimonio.


Particulares, integrantes de organizaciones intermedias, profesionales y representantes de diversos credos expusieron sus posiciones sobre el polémico proyecto durante más de 12 horas.

A continuación ponemos de manifiesto la postura escrita por los señores Manuel Rafael García-Mansilla y Manuel José García-Mansilla, expuesta por el primero en la audiencia pública, que es la opinión de nuestro blog.

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Señores senadores nacionales, gracias por brindarnos la oportunidad de expresar nuestras ideas y opiniones y cumplir el sagrado juramento de acatar la Constitución Nacional.

El proyecto de ley que van a considerar es inconstitucional y el Poder Legislativo no tiene facultades para hacer lo que pretende. Porque?

Porque el proyecto aprobado en diputados, propone un “cambio en la conceptualización de la institución jurídico-civil del matrimonio” y el Poder legislativo no está facultado para aprobar ese cambio.

Si bien es cierto que tienen facultades en lo formal, no ocurre lo mismo si se analiza la cuestión desde una perspectiva sustancial.

A la luz de lo establecido en los artículos 30 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación no tiene facultades para modificar, por sí solo, los conceptos de matrimonio y familia, ya que los mismos han sido previamente reconocidos y fijados en diversos instrumentos internacionales, a los que nuestra Constitución Nacional asigna jerarquía constitucional.

Dicho en otras palabras, para efectuar la modificación pretendida, se requeriría el ejercicio del poder constituyente y no de poderes constituidos.

Hay siete (7) instrumentos internacionales, con jerarquía constitucional, que se refirieron a los conceptos de matrimonio y de familia de forma explicita o implícita, “como unión entre un hombre y una mujer, es decir como matrimonio heterosexual.”

Entre ellos podemos citar:

- Declaración Universal de Derecho Humanos, en su artículo 16º.

- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en el punto 1 y en sus artículos 9 y 16.

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos VI y XXX. (yo pondría 6º y 30).

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 17º.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10º

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23º.

- Convención de los Derechos del Niño, en su preámbulo y en sus artículos 5, 9, 10, 22, 24 y 37.

¿Qué significado tienen los conceptos de “matrimonio”, “esposos”, “padres”, “familia” que protegen estos instrumentos internacionales?

¿Un significado vacío que puede llenar o modificar el legislador a través de sucesivas reformas al Código Civil, o en todo caso, el concepto “histórico-social” vigente al momento en que se dictaron esos instrumentos?

En el caso del “matrimonio” no hay duda alguna que el concepto protegido en los instrumentos internacionales, es el de la unión de un hombre y una mujer.

Por ende, la modificación de ese concepto requiere del ejercicio del poder constituyente, ya que esos tratados gozan de jerarquía constitucional y no pueden ser modificados sino por los mecanismos que establece la constitución nacional. La legislación no es uno de ellos.

El proyecto de ley que van a considerar plantea dilemas éticos profundos que no han sido ni siquiera considerados.

Si se amplia el concepto de matrimonio, alterando su esencia de unión de personas abiertas a la generación y transmisión de vida, surgirán planteos para los que se requiere un debate profundo: al asimilar uno a otro, un matrimonio entre personas del mismo sexo, que no puede biológicamente engendrar vida, podrá reclamar el ejercicio del derecho a procrear. ¿Podrían acudir a la clonación? ¿Habría límites a este tipo de experimento genético? ¿Hasta donde se pretende llegar?

Señores senadores, con serena reflexión les pregunto, ¿han evaluado con responsabilidad que un eventual voto positivo, implicará un cambio sustancial en nuestro orden social, cambio que no tiene los niveles de consenso que se requieren e implicará una innecesaria división en nuestra sociedad? ¿No se está en realidad perjudicando a las personas que se dice defender en ese proyecto de ley, al imponer un cambio tan radical, sin los debidos consensos?

¿Cual es la necesidad imperiosa de modificar drásticamente una institución, que tiene un gran simbolismo cultural desde milenios, para defender los derechos de personas de un mismo sexo, cuando existen formas menos destructivas que ya tienen cierto grado de consenso?









¿Porque no tutelar sus derechos, sin violentar todo el orden social, respetando la decisión de personas de un mismo sexo a vivir juntos, pero adoptando otra solución, como la francesa del pacto social de solidaridad, o la sudafricana, aplaudida en los fundamentos del dictamen de mayoría que aprobó el proyecto de ley? En Sudáfrica coexisten una ley de matrimonio civil y una de unión civil, sin que nadie se sienta discriminado por ello.

En cuanto a la adopción: ¿porque privar a los niños de lo mejor para ellos, con el débil argumento que hay padres y madres que no educan como deben, olvidando la silenciosa y abnegada tarea de millones de familias argentinas, que educan a sus hijos con esmero?

Esto no significa privar de derechos humanos a los homosexuales, es procurar el bien superior del niño, que siempre necesita de un padre y de una madre.

¿Porque obligar a la gran mayoría de nuestro pueblo, que piensa distinto, a estar incluidos en una institución plena de valores éticos, que dio sustento a la familia, desvalorizándola y limitando la misma a una decisión basada en la orientación sexual de las personas?

No retrocedamos en el tiempo, borrando de un plumazo el sólido camino construido en defensa de la institución familiar.
Sin familia no hay futuro para nuestra sociedad y el instituto del matrimonio civil, si se aprueba este proyecto, ya no será respetado como hasta ahora. Sin sociedad, no hay porvenir para nuestra Nación.

¡Sean justos! Defiendan los derechos de cada persona a elegir su modo de convivir en pareja, pero no destruyan el orden establecido.

No se lleven por delante al matrimonio para atender un planteo legítimo, pero excesivo, en cuanto a pretender tratar de asimilar como iguales, situaciones que son distintas.

Finalmente les pregunto, ¿que necesidad hay de tomar decisiones apresuradas?

¿Porque no obrar como esos países que, después de años de discusiones, no han dado la espalda a este tipo de reclamos, pero que tampoco, no han improvisado para ellos, un cambio tan drástico sin los debidos consensos?

Para terminar como ciudadano respetuoso de la Constitución Nacional y de sus autoridades constituidas, exhorto a los señores senadores a que indaguen a fondo cual es realmente la opción que promueve el bien de todos.

No sacrifiquen el bien común, en aras de defender un interés particular, antes que ello, intenten armonizar ambos bienes y verán que es posible.

No creamos, como el tartufo de Moliére, que existe esa ciencia de saber aflojar las ligaduras de nuestra conciencia y de rectificar las malas acciones con la pureza de nuestras intenciones.

Señores senadores, obren con prudencia y seriedad, estaremos atentos a su voto, aprovechen la oportunidad que tienen de hacer sentir al pueblo argentino que podemos estar orgullosos de la calidad de nuestros representantes.


jueves, 4 de febrero de 2010

EL mal llamado partido de los jueces.

Parece que el Gobierno tiene un ataque de nervios. La Presidenta, en expresión poco feliz, lamentó no ser "un genio" para "hacer desaparecer a unos cuantos". Su esposo, el ex presidente Néstor Kirchner, con deficientes conocimientos del derecho, se permitió calificar como "vergonzosa" y "horrenda" una sentencia de primera instancia, que luego fue ratificada por la Cámara de Apelaciones.

El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, a quien se le está por promover un juicio político por no acatar decisiones judiciales, denunció, por su parte, las sentencias adversas al Poder Ejecutivo como muestra de un pretendido "partido de los jueces". Según era de prever, el señor Kirchner salió de inmediato a sumar a ese "partido" a una onírica conspiración de la que participarían sus opositores.

No hubo una percepción similar, por cierto, cuando el juez Oyarbide, en fallo culminante de primera instancia, absolvió al matrimonio gobernante del cargo de enriquecimiento ilícito. Eso ocurrió en instancia única, sin apelación del ministerio público ni tampoco de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. En ese caso tan curioso, los Kirchner y sus acólitos entendieron que la Justicia fue perfecta y ajena a cualquier partido corporativo.

Resulta, entonces, poco serio que una visión facciosa de los fallos judiciales a los que se ensalza o se denigra de acuerdo con las propias conveniencias, pueda ser sostenida desde tan altos sitiales del Gobierno. Sitiales en los que la mesura, la grandeza de espíritu y el respeto por el bien común son valores que deberían primar frente al ataque permanente y la búsqueda de la confrontación vana. Tan evidente como inaceptable es esa incoherencia para el común de la ciudadanía que las últimas encuestas han mostrado un nuevo descenso de la imagen presidencial.

En ese descenso desordenado que arrastra, como una avalancha de nieve, todo lo que encuentra al paso, el kirchnerismo pretende agregar al alud a sectores políticos, grupos económicos, medios de prensa y hasta órganos del Estado. Las juezas de primera y segunda instancia que han fallado contra los DNU presidenciales ?y que para hacerlo no han necesitado recurrir a la reivindicación de género en la que habitualmente se refugia la Presidenta? han sido sumadas al presunto "partido judicial" por el ex presidente y sus acólitos.

Se trata de un recurso retórico puesto de moda en la política nacional por el actual oficialismo. En realidad, no están inventando nada nuevo. Lo que en la doctrina constitucional se denomina en realidad "gobierno de los jueces" ha sido estudiado por los autores norteamericanos, por nuestros propios constitucionalistas y por los tratadistas europeos que se han ocupado del equilibrio de los poderes en un Estado republicano.

Se dice, en efecto, que hay "gobierno de los jueces" cuando el Poder Judicial avanza sobre cuestiones políticas no justiciables, emanadas de los otros órganos del Estado. La declaración del estado de sitio o de guerra, por ejemplo, no serían susceptibles de ser revisadas por los jueces. Hacer lo contrario significaría una extralimitación del Poder Judicial. Por eso, en especial en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos desde la época del legendario juez Oliver Holmes, la doctrina del self-restraint, es decir, de la propia restricción de los jueces, tiene una clara definición. Con esa perspectiva ha sido adoptada también desde hace cincuenta años por nuestra jurisprudencia. Ante esto, hablar de un "partido de los jueces" constituye, por lo menos, una paradoja anacrónica.

En el caso que tanto desvela al matrimonio gobernante no es que los jueces hayan avanzado sobre decisiones políticas, sino que es el Poder Ejecutivo el que se ha extralimitado en sus competencias. Cuando eso sucede, son los jueces, como guardianes de la Constitución y las leyes quienes deben fijar los límites. Esa función concerniente al juego de las instituciones de la República no podría ser negada por el Poder Ejecutivo, salvo que se arrogue a sí mismo el poder de interpretar la Constitución. Sería el mismo fenómeno que se produjo en Francia, en 1790, cuando el gobierno revolucionario, por los decretos de agosto, prohibió a los jueces que interpretaran las leyes.

Con esa decisión, inicialmente aceptada por la dinámica que imponía el cambio de régimen, se abrió paso al camino del terror. Su máximo símbolo fue la guillotina. Si a la ley no la interpreta un juez, será interpretada por el déspota de turno o por cada individuo en su propio beneficio, lo que constituiría una vuelta, lisa y llana, a la ley de la selva.

Cabe pensar que cuando el kirchnerismo, en otra suerte de explosión irracional, habla del "partido de los jueces" sumándolo a supuestas conspiraciones de tipo caribeño, lo hace para tener algo que decir a los cada vez menos fieles seguidores. Pero si detrás de la retórica se ocultase la voluntad de entronizarse en el único intérprete de la ley, entonces la República viviría horas aciagas que deben evitarse.

FUENTE: Diario "La Nación". Noticias de opinión, jueves 4 de febrero de 2010. Publicado en la edición impresa.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Flagrante atropello a la Justicia

Las autoridades de Santa Cruz siguen negándose a acatar tres fallos de la Corte para reincorporar al procurador Sosa



Un grupo de personas preocupadas por la vigencia de los derechos fundamentales de la comunidad ha decidido constituir una asociación con el solo objetivo de remediar 14 años de injusticia y lograr la reincorporación del doctor Eduardo Sosa al Poder Judicial de Santa Cruz.

El doctor Sosa, que acreditaba 15 años de antigüedad desempeñando funciones judiciales con honestidad, eficiencia e independencia en la Justicia de esa provincia, fue literalmente despedido del cargo de procurador general de la Corte local de una manera completamente inconstitucional.

El episodio ocurrió en 1995, cuando Néstor Kirchner gobernaba el distrito y su esposa era diputada provincial. Su pecado capital consistió en iniciar una investigación sobre el pago extrajudicial de los suculentos honorarios derivados del juicio por regalías petroleras conocido como "los fondos de Santa Cruz".
Insólitamente, pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó tres fallos ordenando su reincorporación, hace 14 años que viene peregrinando por los tribunales buscando justicia.

El caso, con sus variadas etapas, afectó el principio de inamovilidad de los funcionarios judiciales y, por ende, el de independencia del Poder Judicial.
Luego vino la desobediencia flagrante a fallos del máximo tribunal de la Nación.
Después de tanto tiempo transcurrido, esta llaga judicial todavía está abierta y resulta de suma importancia cauterizarla por dos motivos:
En primer lugar, es muy preocupante, por no decir escandaloso, que los fallos del más alto tribunal del país sean incumplidos y se conviertan así en letra muerta. Conducta que, por otra parte, encuadra en el delito de desobediencia a la autoridad del magistrado, establecido en el Código Penal.

En segundo lugar, resulta indispensable que este caso sea tomado como un fuerte mensaje que rompa una costumbre en el ejercicio de los poderes lamentablemente muy arraigada. Claudicante costumbre que se traduce en que cuando el Ejecutivo está fuerte no puede ser limitado ni controlado. Si acaso algún funcionario intenta cumplir con su función constitucional se lo echa y listo.

La cuestión hoy recobra vigor. Además del lógico temor que inspira el actual Consejo de la Magistratura, una importante causa de la formidable impunidad de la que gozan los funcionarios y allegados al poder es el miedo que algunos jueces tienen a que les pase lo mismo que al doctor Sosa, cuya lamentable tragedia jurídica es ampliamente conocida en los ámbitos judiciales de la Argentina.
Este flagrante atentado a la Justicia es visto como un contundente y triste ejemplo del destino que podría aguardar a los funcionarios que "fastidian" al poder.
De esta manera, se apunta a disciplinar y a subordinar a los magistrados a los intereses del poder político.

Animados por un sentimiento de indignación ante esta injusticia, el doctor Andrés Vivanco, ex fiscal de Santa Cruz, promotor de investigaciones sobre los fondos de la provincia girados al exterior, también perseguido por su independencia; el ex diputado nacional Rafael Flores, que denunció durante años los abusos del poder kirchnerista en la provincia patagónica; el doctor Marcos Oliva Day, otro ex fiscal provincial perseguido por haber declarado la inconstitucionalidad de la reforma a la Constitución santacruceña que permitió la reelección indefinida del entonces gobernador Néstor Kirchner, y el prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay, tenaz defensor de esta causa, participan de una importante iniciativa a la que esperan sumar adhesiones tanto en el país como en el extranjero.

Se proponen, entre otras acciones, solicitar al Ministerio de Educación de la Nación y a los ministerios provinciales de esa cartera la incorporación del "Caso Sosa" a los programas de estudio de todas las materias relacionadas con la formación ciudadana de los alumnos, primarios y secundarios, al igual que a los rectores de todas las facultades de Derecho y Ciencias Sociales del país para que este caso sea analizado en los programas de las materias afines.

También se proponen convocar a los miembros del Congreso, a representantes de los partidos políticos, de organizaciones de la sociedad civil y de congregaciones religiosas para que se pronuncien sobre este tema, puntualizando que no puede existir una política de derechos humanos efectiva sin una Justicia independiente.

Su actitud debe ser bienvenida. En Santa Cruz no sólo fueron violentadas las instituciones con el velado propósito de silenciar a los funcionarios judiciales independientes, sino que también se produjo una manifiesta denegación de justicia, derivada del incumplimiento de los fallos del más alto tribunal de la Nación.

Fuente: Miércoles 5 de Agosto de 2009 - lanacion.com

sábado, 6 de junio de 2009


Volver a la República
Gustavo Bossert

El Congreso Nacional, que pronto tendrá nueva integración, deberá asumir la tarea, o más bien la misión histórica, de poner fin a este anacrónico 1788 al que hemos descendido -el año anterior a la Revolución Francesa que expandió en Occidente el ocaso de las monarquías absolutas- para recuperar la plenitud y el esplendor de la República.


Tendrá a su cargo, entonces, desmontar la suma de poderes que, en estos años, una mayoría de legisladores le otorgó al Poder Ejecutivo, violando los límites que impone la Constitución, y, de este modo, volver a la legalidad, al equilibrio, al camino de la civilización.

El bastión de los derechos de la gente es la Justicia. Bajo la plena separación de los poderes no hay seducción ni amenaza de un Gobierno que pueda torcer la decisión de un juez independiente y honorable. Por ello, para dar garantía a la necesaria independencia, la reforma constitucional de 1994 creó el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, cuya razón de ser es separar de la política la designación y remoción de los jueces, actos que, en el sistema anterior, estaban en manos del Presidente y del Congreso de la Nación.

Tan esencial es ese objetivo, que en las democracias occidentales -Francia, España, Italia, etc.- ningún legislador integra el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, el art. 114 de nuestra Constitución admite la presencia de algunos representantes políticos, pero en equilibrio con jueces y abogados, además de académicos.

La ley sancionada en 2006 rompió ese equilibrio: hoy, sobre 13 miembros, 7 son políticos. La violación del art. 114 es evidente. Pero el tema se agrava porque el oficialismo (el actual y los que sigan) con sus 5 miembros (4 legisladores y el delegado del Presidente) puede impedir la designación de quien ganó el concurso de aspirantes a juez y así evitar que alguien manifiestamente independiente ocupe un juzgado donde se sustancian causas de corrupción, y también puede impedir que un juez que no actuó correctamente sea suspendido o sometido a juicio político, a cambio, por ejemplo, de favores electorales o la paralización de una causa que compromete a funcionarios.

El Congreso renovado deberá suprimir esas facultades peligrosas y restablecer la vigencia del art.114 de la Constitución.

En cuanto a las demoras en los juicios, que tanto preocupan a la gente, al anacronismo de códigos procesales, cuya reforma ha sido objeto de proyectos que desde hace años duermen un sueño imperturbado en los armarios del Congreso, se suma la existencia de 196 cargos vacantes, sobre un plantel de 900 jueces nacionales, con la sobrecarga de tareas que esto implica para los jueces actuales.

En la República, el dinero del Estado no se entrega al libre manejo del Ejecutivo, como en las monarquías absolutas: la ley de Presupuesto establece los montos que la Administración podrá gastar en cada rubro, y ellos son límites estrictos. Pero el actual Congreso autoriza al Ejecutivo a modificar partidas y realizar gastos al margen del Presupuesto.

Así fue que, en 2008, el Ejecutivo, además de modificar partidas, gastó a su simple criterio, por "ampliación de gastos" que libremente decidió, por "excedentes de recaudación" y en "Fondos Fiduciarios", 43.614 millones de pesos, o sea, 120 millones de pesos por día, según detalla el Informe del Equipo de Economía del Instituto Radical de Políticas Públicas, que coordinó el economista Adrián Ramos.

El próximo Parlamento deberá poner fin a esos gastos discrecionales y controlar, además, los montos que cada año el Ejecutivo incluye en el proyecto de Presupuesto, ya que, por ejemplo, asignó este año a la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) 485 millones de pesos, cuando en 2008 la partida fue de 388 millones y, en 2003, al asumir Kirchner, era de sólo 138 millones de pesos; y no se conoce una razón para tal incremento en una repartición en la que, por existir "fondos reservados", resulta casi nulo el control externo de los gastos.

Desde hace años, los sucesivos presidentes de la Nación dictan Decretos de Necesidad y Urgencia sobre materias que corresponden al Congreso. Es decir, decretos que operan como si fueran leyes.

La Constitución dispone que los Decretos de Necesidad y Urgencia que el Ejecutivo dicta sobre materias que corresponden al Congreso deben someterse a la consideración de una comisión bicameral que "luego elevará su despacho a las Cámaras? para su expreso tratamiento".

Por años, dicha comisión no se constituyó. Finalmente, en 2006 se creó la comisión, pero conforme al art. 24 de la ley 26122, tras elevar la comisión su despacho a las Cámaras, basta con que una de ellas no rechace expresamente el decreto de necesidad y urgencia (DNU), dejándolo dormir en un cajón, para que éste conserve vigencia. Por el contrario, la Constitución exige, para que el DNU siga rigiendo, que ambas Cámaras lo aprueben expresamente, ya que su contenido es propio de una ley. Por cierto, no hay noticias del rechazo de ningún DNU por parte de las Cámaras.

El próximo Congreso debe modificar la ley 26122, para que no se pueda legislar por decreto basándose en el simple silencio de una Cámara.


Es esencial a la República la plena libertad de prensa. La Corte condenó a la provincia de Neuquén, el 5/9/2007, por privar de publicidad oficial a un diario crítico al Gobierno, señalando que éste "no puede manipular la publicidad, dándola o restándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios? afectando la libertad de prensa", y ordenó a la provincia presentar, en un mes, un plan de distribución oficial que respete las pautas de la decisión.

Por un fallo reciente, dictado en una acción promovida por Poder Ciudadano, nos enteramos de que el Estado gasta un millón de pesos por día en publicidad oficial, y que ésta aumentó 60% desde 2003; y corroboramos que esa pauta publicitaria se reparte entre los medios sin respetar pauta objetiva alguna. Entre 2007 y 2008 se presentaron diez proyectos de ley para regular con objetividad el tema, pero la mayoría oficialista del Congreso impidió su tratamiento.

De modo que el Parlamento deberá establecer pautas objetivas para evitar el prorrateo de dinero según el apoyo o la crítica de cada medio a la política oficial. Para ello, le resultará útil revisar el excelente estudio Legislación comparada sobre regulación de publicidad oficial , de la Asociación por los Derechos Civiles (www.adc.org.ar), donde conocerán los modelos de Canadá, España, Italia y el Reino Unido.

También en relación a la libertad de prensa, el Congreso debe advertir que, en el proyecto oficial de "Ley sobre servicios de comunicación audiovisual", la autoridad de aplicación tendrá a su cargo "sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización para la explotación de servicios de radiodifusión" y "la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de esta ley", conforme a decisiones del Gobierno, ya que dicha "autoridad (...)actuará en el ámbito del Poder Ejecutivo con un directorio de siete miembros, cinco de los cuales serán designados por dicho Poder" (arts.10, 14, 12, 89).



El próximo Parlamento deberá defender la República federal adoptada por artículo 1 de la Constitución Nacional, desvirtuada en la distribución del dinero entre la Nación y las provincias. Un ejemplo patético es el reparto del impuesto al cheque, que en 2009 redituará 22.340 millones de pesos: la Nación se lleva el 85,02%, mientras que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se reparten el 14,98%. En el Senado, al discutirse el tema en 2008, la mayoría de los legisladores omitió defender a sus provincias; sólo veinte senadores defendieron la coparticipación del 100%, mientras que cuarenta y cinco senadores -del oficialismo y aliados- votaron la inicua distribución actual en favor de la caja nacional, y diez senadores se abstuvieron. Me satisface recordar que los tres senadores de mi provincia -Santa Fe-, Giustiniani, Latorre y Reutemann, votaron por la coparticipación total del impuesto, en defensa de sus mandantes y del federalismo.

El Congreso renovado deberá liquidar el modelo unitario que rige, por medio del manejo de los dineros públicos.

Debe haber, entonces, en el próximo Congreso, una conjura republicana, un entendimiento de los legisladores por encima de banderitas de sectores y conveniencias personales -y sin el lenguaje de pelea que a veces se oye, como si entre nosotros hubiera enemigos- para así devolvernos, con pasión argentina, la República Federal que describe la Constitución: sana, impoluta, vigorosa.
Sin volver a recibir las manchas que hoy la agravian: el acopio indebido de poder, las provincias mendigando a la Nación.

Nunca más 1788.


El autor fue juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: La Nación. Miércoles 3 de junio de 2009.

jueves, 4 de junio de 2009

Padre, he sido designado Juez.



"No sé hijo mió, si celebré o lloré la noticia que me das de haberte nombrado Su Majestad con esa toga. Contémplate en una esclavitud honrosa; más al fin, esclavitud.

Ya no eres mío, ni tuyo, sino todo del público.

Las obligaciones del cargo de Juez no sólo te emancipan de tu padre, también debes desprenderte de ti mismo.

Se acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud, por tu reposo, para mirar por tu conciencia. Tu bien propio lo has de considerar como ajeno y sólo el público como propio.

Ya no hay para ti paisanos, ni amigos, ni parientes…Vuelvo a decirte hijo mío, que no sé si lloré o celebré la noticia.

Veo puesta tu alma en un continuado riesgo de perderse. Estoy por arrojarme a decirte que el oficio de Juez es una ocasión próxima de pecar que dura de por vida…

El que duda si tiene la ciencia suficiente o la salud necesaria para cargar con tan grave peso; el que no siente en sí tu corazón robusto, invencible a las promesas o amenazas de los poderosos; el que se ve muy enamorado de la hermosura del oro; el que se conoce muy sensible a los ruegos domésticos, amigos o parientes, no puede mi sentir entrar con buena conciencia en la Magistratura…

Más si has decidido tu ingreso, una vez que la toga te sea impuesta sobre tus hombros, deberás ser como la encina, a cambio de ser derribado de cuajo y nunca inclinarte como la débil caña al soplo del viento.

Tus pasiones, que has de tenerlas como hombre que eres, deberás dejarlas en los estrados del Tribunal, pues has de juzgar sin afectos y sin odios.

Tampoco deberás considerarte, por grande que sea tu talento, genio inspirador, sino modesto servidor de la Justicia.

El aplauso y la gloria han de estar lejos y sólo la conciencia del deber cumplido constituirá tu más cara satisfacción.

Y al final de tus días, en la soledad de tu retiro, deberás no obstante prepararte para el más difícil de los juicios, porque ese día, sólo y despojado de todo poder sobre los hombres, deberás enfrentar al más implacable de los jueces…tu conciencia.

Ella pondrá a la hora de tu muerte, en tu boca, una sonrisa tenue y dulce o la mueca más amarga que la hiel.

Por todo esto hijo mío, no sé si congratularme o llorar por ti un Juez”.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Constituciones usadas como juguete.

Las constituciones provinciales no deben modificarse según los caprichos de los gobernadores de turno, como ocurre ahora en la Provincia de Tucumán.



Es lamentable, que en la tierra natal de Juan Bautista Alberdi, la máxima autoridad provincial no comprenda que los mandatos deben tener un término, caso contrario se pone en riesgo nuestra endeble democracia obtenida tras un largo camino de penurias y sacrificios.

Debiera oir al mandatario de nuestra hermana República de Brasil, Señor Luiz Lula da Silva, quién con énfasis dijo en Holanda: "Pobre del gobernante que comienza a estimar que es insustituible. Está naciendo, dentro suyo, una pequeña porción de autoritarismo o prepotencia.

El diario "La Nación" en su editorial del día de la fecha, nos invita a reflexionar sobre la necesidad de no convertir a nuestras constituciones en juguetes que se adaptan a nuestro más mezquinos intereses personales.

"Por segunda vez en menos de tres años, la Constitución de Tucumán volverá a ser modificada para satisfacer la ambición política y el afán de perpetuación del gobernador José Alperovich.

Si bien el mandatario pretextó que la reforma que impulsa pretende solucionar el problema de la designación de los jueces en su provincia, es sabido que su verdadero objetivo es la reelección para un tercer mandato consecutivo.

La Constitución provincial ya fue reformada durante la gestión de Alperovich, trámite que le permitió al gobernador su reelección en 2007. Pero la propia Constitución en su redacción actual impide que un gobernador que ha sido reelegido para un segundo período consecutivo pueda ser elegido para un tercer mandato, a menos que haya un intervalo entre el segundo y el tercero.

Ese intervalo es el que quiere obviar Alperovich. En 2006, el gobernador empleó el mismo argumento: que era preciso reformar la Constitución de 1990 para solucionar la designación de jueces. Aquella modificación incluyó la reelección, pero lo que no solucionó fue el tema de los jueces.

El 8 de septiembre del año pasado, la Corte Suprema de la provincia, ante una demanda promovida por el Colegio de Abogados, declaró inconstitucional la facultad del Poder Ejecutivo de organizar por decreto el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), encargado de la selección de los jueces, como lo permite el texto de 2006. Y, en diciembre del año pasado, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una medida cautelar por la que ordenó que el Poder Ejecutivo se abstuviera de designar en forma directa y sin ningún proceso de selección previa los jueces subrogantes para así cubrir provisionalmente las treinta vacantes de magistrados que hay en la actualidad.

Esa medida cautelar impidió que el Poder Ejecutivo aplicara la ley que lo autorizaba a nombrar jueces provisionales sin mecanismo de selección hasta que se cerrara la discusión sobre la integración del CAM. Una característica de Alperovich es la de someter al Poder Judicial. Con el Legislativo no tiene inconvenientes: 44 de los 49 legisladores son oficialistas.

Las ansias de perpetuación que llevan a modificar los textos constitucionales no son exclusivas del gobernador tucumano. Como se recordará, Carlos Rovira fracasó en 2006 en el plebiscito para reformar la Constitución de Misiones con vistas a su reelección indefinida. Pero hoy Rovira maneja tanto la Justicia como la Legislatura de Misiones, y podría ser candidato a gobernador en 2011.

En Río Negro, el gobernador Miguel Saiz acarició la idea de una reforma que le permitiera un tercer mandato, aunque hoy su imagen está un tanto empañada. La Constitución de Catamarca contempla la reelección ilimitada desde 1988 y lo mismo ocurre con la de Santa Cruz desde que el entonces gobernador Néstor Kirchner impulsó su reforma en 1998.

En cambio, el gobernador cordobés, Juan Schiaretti, afirmó públicamente que no pretende reformar la de su provincia y que no busca su reelección. Lo mismo han manifestado Gerardo Zamora en Santiago del Estero y Juan José Luis Gioja en San Juan.

Una Constitución no puede ser un juguete para armar y desarmar, según el criterio y la ambición del gobernador de turno que no se resigna a abandonar el poder. Reformarla para permitir terceros mandatos o reelecciones indefinidas es reducirla a una herramienta política de coyuntura. Quienes impulsan con esos fines dichas reformas, por más que cumplan con las formalidades que conducen a la modificación, se ubican por encima de la Constitución y no a su servicio, como deberían estar."

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