lunes, 4 de enero de 2021

MANUEL JOSÉ GARCÍA-MANSILLA : “Argentina tiene dos adicciones, a la inflación y a intervenir la Corte Suprema”

 



Manuel José García-Mansilla lleva una tradición en su apellido que él mismo califica de “antigrieta”. Es que su antepasado Manuel José García fue ministro con Bernardino Rivadavia y EduardaMansilla, que se casó Manuel RafaelGarcía Aguirre, era hija del general LucioNorberto Mansilla, connotado militar y político muy allegado a Juan Manuel de Rosas. A partir de allí, los descendientes se llamaron García-Mansilla, con un guión que los une, como forma de vincular ambas tendencias, en el pasado dramáticamente enfrentadas. Profesor de derecho constitucional, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, García-Mansilla es un experto de la historia del derecho en la Argentina y comparado, sobre todo con el modelo que tomaron los constitucionalistas originales, el norteamericano. Conoce al detalle el enfrentamiento que en su momento protagonizó Franklin D. Roosevelt con el tribunal supremo de su país y destaca algo evidente: “En los Estados Unidos nadie conoce a cada corte por el nombre del presidente del ejecutivo, sino por el nombre del presidente del tribunal”. “En nuestro país, desde 1947, es lo contrario, cada corte se conoce por el nombre del Presidente de la Nación”, se lamenta. Aquí, el diálogo que tuvo con Infobae.

-En 1947 se realiza el primer juicio político a la Corte Suprema en la historia argentina. ¿Cuál fue el contexto para que se tome esa decisión?

-Apenas asumido el gobierno, el 4 de junio de 1946, Perón dijo en su discurso ante la Asamblea Legislativa que ponía el espíritu de justicia por encima del Poder Judicial, diciendo que además de independiente, “la justicia ha de ser eficaz, y que no puede ser eficaz si sus ideas y conceptos no marchan a compás del sentimiento público”. Esto se tradujo en que, un mes después, el diputado Rodolfo Decker presentó el juicio político contra cuatro de los cinco jueces de la Corte. Salvo Tomás Casares, a quien por su vínculo con los círculos católicos se lo dejó al margen, Roberto Repetto, Benito Nazar Anchorena, Francisco Ramos Mejía, Antonio Sagarna fueron llevados a juicio político, y es bueno recordar que también se incluyó al procurador general de justicia, que se llamaba Juan Álvarez.

-¿Qué problema había entre Perón y la Corte?

-No había ningún conflicto en particular, sino un clima de época que reflejó muy bien el diputado Ernesto Palacio, quien en el recinto dijo: “Cuando nuevas corrientes políticas, nuevos anhelos, nuevos ideales conmueven al cuerpo social, suele ocurrir que los tribunales anquilosados en la defensa del privilegio pueden convertirse en una rémora del progreso y llegar a ser verdaderas tiranías contra los anhelos populares.... Al aplicar el recurso del juicio político, vamos a restablecer el principio verdadero de la soberanía popular, contra el falso principio de la intangibilidad de la justicia que solo favorece a las clases poseyentes”. Rodolfo Decker, que presidió la comisión de juicio político, argumentó que la Corte Suprema había emitido las Acordadas que reconocieron los gobiernos de facto de 1930 y 1943, de los cuales Perón fue parte. Es el primer episodio de intervención en la Corte Suprema en la historia argentina y hay un jurista, Juan Antonio González Calderón, en un libro que se llama No hay justicia sin libertad, que dice que la Corte Suprema se murió a los 84 años de su edad constitucional. A partir ese juicio político, cada gobierno quiso tener su propia Corte Suprema y el Poder Judicial, que originalmente había intentado limitar a los gobiernos de facto, perdió su independencia y se inició un proceso de manipulación del poder político para alcanzar una Corte adicta que obviamente impactó en el trabajo de los jueces, ya que no fallan conforme a derecho, sino por cuestiones extrajurídicas.

-¿Qué pasa cuando se produce el golpe de la Revolución Libertadora?

-Se remueve a la Corte peronista y entre las causales de remoción se citan las dos acordadas con motivo del fallecimiento de Evita. Cuando Frondizi asume hereda dos jueces y designa tres. Sigue la Corte de cinco, pero en 1960, dos años después, amplía el número de jueces y lo lleva a siete, a través de la ley 15271. Ahí hay una renuncia, y Frondizi puede designar otros tres jueces. O sea, pudo designar seis jueces de la Corte Surpema. Aunque hay que decir que Frondizi designó jueces independientes, no estaban alineados con el gobierno, como fue el caso de Luis María Boffi Boggero, Julio Oyhanarte y Aristóbulo Aráoz de Lamadrid.

-¿Y cómo siguen las cosas después?

-Cuando da el golpe Juan Carlos Onganía remueve a toda la Corte y designa su propia Corte, al tiempo que redujo el número de miembros de 7 a 5. En 1973, con el gobierno peronista, cae la Corte de Onganía y designa una Corte peronista, pero cuando cae el tercer gobierno peronista, en 1976, se cae la Corte peronista y la dictadura de Jorge Rafael Videla designa otro Tribunal, que juró por el Estatuto para el Proceso de Reorganización nacional y la Constitución Nacional “en tanto no se oponga a aquella”. En 1983, con el regreso de la democracia, Raúl Alfonsín designa su Corte de cinco miembros, aunque lo que hace es designar jueces de distintas corrientes políticas, con cinco jueces.

 

-¿Qué pasa con la Corte menemista?

-Menem amplía el número de la Corte Suprema, lo lleva de 5 a 9, y termina designando seis jueces en un proceso gradual, muchos de los cuales fueron calificados como parte de la “mayoría automática” que, finalmente, terminó renunciando con el juicio político que fue iniciado por Duhalde en el 2002 y continuó con Néstor Kirchner. Hoy la integración está regulada por una ley se mantiene desde 2006, la ley 26183. Antes que eso están los juicios políticos, que inicia Duhalde en 2002, uno por uno Néstor Kirchner. Con la reducción de 9 a 5, Néstor Kirchner designa a la mayoría, aunque lo hizo con juristas reconocidos por su capacidad e independencia, como Carmen Argibay. A partir de entonces, la Corte se renovó por cambios naturales como la muerte o renuncias, no por intervención política. O sea, que hay un proceso de renovación que lleva 14 años.

Reunión remota conjunta de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales, del Senado de la Nación, donde se trata el proyecto de reforma judicial (Fotos: DELFINA LINARES / Comunicación Senado).

-¿Hoy se puede decir que la Corte es de tal o cual gobierno?

-Actualmente tenemos una Corte que no es de ningún gobierno, ya que un juez fue designado por Eduardo Duhalde, dos jueces fueron designados por Kirchner y dos jueces por Macri. Es una Corte que por lo menos es neutra desde el punto de vista político, no hay nadie que maneje la Corte. Ese equilibrio en cuanto al origen político, más allá de las personalidades y calificaciones, es lo que garantiza que al fallar no lo hacen en función de lo que quiere el Gobierno, sino de lo que establece el derecho y la Constitución. Más allá de que la Corte pueda ser perfectible y mejorar su funcionamiento, lo que se ve desde 1947 a hoy es que hay una institución Corte Suprema que realmente es independiente del poder político desde hace varios años. El respeto a la institución tiene que ir más allá a las personas; si no, es el cuento de la buena pipa. Si venimos haciendo siempre lo mismo hace 75 años y las cosas están cada vez peor, no veo cómo cambiar las reglas va a contribuir a salir de la decadencia argentina.

-A riesgo de ser obvia con la pregunta, ¿por qué es importante la independencia del Poder Judicial?

-Por empezar, porque es algo que no se discute en ningún país con una sociedad integrada. En ningún lado se vive en un mundo idílico, hay problemas en todos lados, pero nadie discute que tiene que haber condiciones institucionales que permitan que el juez independiente pueda desempeñar acabadamente su rol, porque es lo que asegura a los ciudadanos legitimidad en los fallos. Los países serios no andan modificando sus poderes judiciales cada tanto, como ha sucedido aquí desde 1947. Por cierto que hay muchos modelos de poder judicial a analizar, y seguir, pero los países a los que les va bien son los que respetan las reglas, no las andan cambiando todo el tiempo.

La agrupación "Justicia Legítima" se movilizó cuando asumió Alberto Fernández. (Facebook: Justicia legítima)

-En la charla que dio en el Club Político el miércoles de esta semana habló de que Argentina desde 1947 tiene dos adicciones, a la inflación y a los cambios a la Corte Suprema.

-La inflación es evidente que es una adicción de nuestra comunidad política, y es algo que no existe en el mundo. Así como tenemos una adicción a la inflación, lo que pulveriza el valor de la moneda, hay una adicción a controlar el Poder Judicial, lo que destruye la posibilidad de que exista una justicia independiente, que controle al poder político y así estemos seguros de que para que se gobierna de acuerdo a las leyes. Nuestro sistema está pensado como un gobierno de leyes, no como un gobierno de los hombres. Ese el punto. Ahora, si la ley no impera, impera el hombre y así empiezan los problemas.

-¿Qué modelo de justicia tiene la Argentina?

-Nosotros copiamos el modelo de los Estados Unidos, un país donde no se conoce a las cortes supremas por sus presidentes del ejecutivo, se las conoce por los presidentes de las cortes supremas. Son tribunales independientes cuyo recambio se da siempre de manera natural. Solo Franklin D. Roosevelt tuvo conflictos con la corte, porque lo eligieron durante cuatro veces consecutivas, y eso provocó una serie de desequilibrios que luego fueron enmendados.

-¿Tiene que haber reforma judicial o no?

-Es necesario una reforma del Poder Judicial, y lo deseable es que esa reforma pueda ser discutida de una manera amplia, generosa, pensada en el mediano plazo. No me molesta que se discuta una reforma judicial, lo que sucede es que si bien ningún momento es bueno para discutir algo semejante, no hay un momento peor que este, como dice Roberto Gargarella. Me preocupa mucho que ya la mayoría del consejo consultivo ya se manifestó a favor de la ampliación del número de la Corte. Así es más de lo mismo, vamos a volver a cometer un error, por eso traigo a colación esta suerte de adicción. Es un error que ya hemos cometido varias veces, y obviamente que si se va a ampliar es para obtener la mayoría y controlar sus decisiones.

 


sábado, 7 de marzo de 2020

DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN. Por Ricardo Lecomte



Por Ricardo G. Leconte
Especial, para el Diario "El Litoral"

          En los últimos días ha tomado estado público la decisión del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Rosario, aprobando la creación de una cátedra optativa sobre el aborto. La cátedra se empezará a dictar desde el 1 de agosto próximo y estará a cargo de la “Red de Profesionales de Salud del Derecho a Decidir”.



          En conocimiento de todo esto, en defensa de la verdad y para información de los que no lo saben, creí conveniente adelantar la publicación de un fragmento del libro que presentaré en junio: “Mi paso por el Senado Nacional - 1983 a 1987 - Aportes a la gobernabilidad y a la recuperación de la República”, con la transcripción parcial del capítulo “Protección a la vida desde la concepción”.
La primera parte del mismo dice lo siguiente:

“Protección a la vida desde la concepción”

          Por Ley N° 23.054 el Congreso Nacional aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica, que había sido firmado en dicha ciudad el 22 de noviembre de 1969. En el Senado habíamos votado por unanimidad su aprobación en la sesión del 1 de marzo de 1984. 

          En el capítulo II de dicho pacto que tiene por subtítulo “Derechos Civiles y Políticos”, en su artículo 4 incluye el “Derecho a la Vida” que dice: “1. Toda persona tiene derecho a que respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.Es un concepto claro que, entonces, tenía la fuerza de una ley para resguardar la vida y frenar cualquier intento de legalizar el aborto. Pero concretamente era solo una ley.

Convención sobre los Derechos del Niño

          Consolidando esta protección al niño por nacer, el 27/09/90 se sancionó la Ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89.

          En el artículo 2° de la ley establece una interpretación categórica de las disposiciones de la Convención. Y así dice: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño”, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

          En el preámbulo de la Convención aprobada se establece claramente: “Teniendo presente que como se indica en la ‘Declaración de los Derechos del Niño’, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

          En el artículo 3° precisa aún más: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. 
  
          Finalmente, en el artículo 6° de la Convención, punto 1, dice: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho a la vida”.

          O sea, tiene derecho a la vida desde la concepción.

          Hasta aquí dos leyes, la 23.054 y la 23.849, que tienen fuerza de ley para resguardar la vida y frenar cualquier intento de legalizar el aborto. Pero eran sólo leyes que podían ser derogadas por otras leyes del Congreso Nacional.



Reforma constitucional  de 1994

          Pero en la reforma constitucional del año 1994, incorporaron con rango constitucional diversos tratados, convenciones y pactos internacionales ya sancionados por el Congreso Nacional, entre ellos la convención americana sobre derechos humanos o pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054) y la convención sobre derechos del niño (Ley 23.849).

          Ahora tienen rango constitucional, están por encima de las leyes, protegen el derecho a la vida desde la concepción y no puede aprobarse una ley que legitime el aborto.

          En el artículo 75° de la Constitución Nacional, que está en el capítulo cuarto referido a “atribuciones del congreso”, en el inciso 22, ratifica la facultad de “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”. Y a continuación precisa un concepto terminante: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. En consecuencia, dado el rango constitucional que tiene la protección a la vida desde la concepción, es jurídicamente imposible que el Congreso Nacional, y cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal, público o privado, pueda sancionar el aborto, que es una forma irresponsable de quitar la vida a una persona por nacer, hoy protegida constitucionalmente desde la concepción.

          En el mismo artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, se ratifica el concepto de norma superior a las leyes y dice: “En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

Protección constitucional  firme y vigente.

          Esta protección constitucional está vigente, firme, y por consiguiente la protección de la vida de las personas por nacer está protegida desde la concepción.

          El mismo inciso 22 al que nos referimos, establece la forma de incorporar otros tratados al rango constitucional. Necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros de cada cámara, o sea en la Cámara de Diputados de la Nación necesitará 172 votos a favor sobre un total de 257 miembros y en el Senado Nacional necesitará 48 votos sobre un total de 72 miembros.

          De igual manera, para excluir de la Constitución Nacional a cualquiera de los tratados que hoy tienen rango constitucional, se requiere en primer lugar la denuncia del Poder Ejecutivo y luego el apoyo de las dos terceras partes del total de los miembros de cada cámara de nuestro parlamento. O sea el voto de 172 diputados y 48 senadores.

Síntesis

          Estas normas constitucionales vigentes significan un triunfo de la vida sobre la muerte. La imposibilidad del Congreso Nacional de aprobar una ley que autorice el aborto no admite dudas. El aborto hoy es una imposibilidad jurídica. En buena hora que así sea, pues mucha gente que tiene valores nobles en su existencia, respalda, consiente, o practica el aborto, como un supuesto derecho -equivocadamente-, cuando en realidad es el derecho a matar a un niño indefenso por nacer.



jueves, 12 de julio de 2018

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA ES LA "ÚLTIMA BARRERA AL MAL"



Por Ségolène du Closel



          En Francia, acaba de renunciar una joven partera, porque no quería participar más de los abortos terapéuticos de la clínica donde trabajaba. Al mismo tiempo, residentes de medicina están atrapados en el sistema de la rotación de un servicio a otro: a uno le tocó "emergencias", donde le avisaron que lo esencial de su trabajo de los sábados a la noche es entregar la píldora del día después a chicas que tocan a la puerta del hospital. Él se niega y en ese momento también está en problemas. A una joven farmacéutica la despidieron porque se negó tres veces a vender anticonceptivos con efectos abortivos. Una enfermera en neonatología, encantada en el hospital donde trabaja, rotando de un servicio a otro, cuando le toca control del embarazo, tiene que participar de abortos. Vive el tironeo de su conciencia y pide ayuda para tomar una decisión.

          Estos profesionales tienen en común el negarse a cumplir una orden o una práctica que atenta a la vida de un tercero. Cada uno está escuchando una voz personal profunda que dice: "Esto que estás haciendo porque te lo piden o te lo imponen no se parece a vos. Te está pudriendo por dentro, como un buen vino se pierde si se le echa vinagre".


          ¿Qué nos dice esto? Que la libertad de conciencia es la "última barrera al mal". Cuando a uno le quieren imponer realizar uno de esos actos que dañan gravemente a terceros: robos, mentiras, corrupción, homicidios, la objeción de conciencia es la sensibilidad al bien y el coraje que permiten tomar esa decisión: "El mal no pasará por mí".

          La objeción de conciencia supone que existen leyes y órdenes injustos. Algunos de menor entidad, como pueden ser impuestos fuera de lugar. A estos se obedece, para no caer en anarquía. Pero a las leyes injustas que tocan el respeto a la vida de una persona, que se suelen votar por una compasión mal entendida, el sentido de la Justicia exige desobedecer, porque este último es superior a las leyes positivas.

          Los países involucrados en la Segunda Guerra Mundial tienen esa realidad grabada a fuego, por el juicio de Núremberg. Se encarceló en esa ciudad alemana a 24 altos funcionarios del Tercer Reich, todavía vivos en octubre 1945, como Hermann Göring o Rudolf Hess. Varios de los acusados expresan en su defensa: "No hemos hecho nada más que obedecer órdenes". La sentencia llega, y les reprocha exactamente esto: "No haber desobedecido a órdenes injustas". El tribunal internacional pone a la luz, en pleno siglo XX, que unos actos son universalmente reconocidos como malos, y que obedecer a tales órdenes es un crimen. Los artículos 7 y 8 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg instituyen la "imposibilidad de esconderse atrás de la obligación de obedecer".


          Núremberg reconoce así desde una experiencia práctica que existe la conciencia, esa capacidad personal íntima de discernir algo que es absoluta y universalmente dañino para el hombre. Esa capacidad es como un hilo invisible que une a toda la humanidad, que atraviesa culturas y épocas. Una voz que no solamente cada uno puede escuchar en sí mismo, sino a la cual es imperativo obedecer, so pena de cometer una injusticia del mismo tamaño que la que nos mandan hacer. El precio de esa negación es mantener la integridad de la conciencia. La conclusión de Núremberg es que la objeción de conciencia es un deber.

          Europa, después de Núremberg, se empapó también de la noción de la "banalidad del mal" que desarrolló Hannah Arendt acerca del juicio de Adolf Eichmann, funcionario del Tercer Reich, refugiado en Argentina hasta su juicio en 1961. Explica la filósofa, enviada especial a Jerusalén para cubrir el juicio por la revista The New Yorker, que no hace falta ser un monstruo para participar de un crimen contra la humanidad; basta con ser una persona común, incluso mediocre, que obedece a una orden injusta. A Eichmann lo examinaron seis psicólogos durante el juicio, todos concluyeron que no tenía enfermedad psicológica. Él cumplió su trabajo: no solo obedeció a órdenes, también obedeció a la ley. En sus palabras, no hay muestras de antisemitismo ni de odio. Sin embargo, la acumulación diaria de actos de maldad, en cadena, puede llegar a la industrialización del mal. Atrás de la banalidad y de la banalización está el mal a gran escala…

          En Francia, desde que se despenalizó el aborto, en 1974, que se legalizó, en 2001, y que se declaró "derecho fundamental", en 2014, ningún gobierno se atrevió a tocar la objeción de conciencia de los médicos, tanto personal como institucional. Véase el articulo L162-8 de la ley 75-17, modificada por la ley 79-1204: "Un médico no está nunca en la obligación de practicar una interrupción voluntaria del embarazo (…). Una institución de hospitalización privada puede negarse a que interrupciones voluntarias del embarazo sean practicadas en sus instalaciones". Lo contrario sería un atentado demasiado grave a la libertad personal, fundamento del pacto democrático. Se respeta el principio según el cual "nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia", porque la conciencia del bien y del mal es lo más valioso que posee cada persona.

          Al tener como objeto proteger un bien absoluto como es la vida, la objeción de conciencia es más que un derecho, es un deber. Un gobierno no puede obligar a nadie a actuar contra su conciencia. Y si lo hace, se desvirtúa como gobierno democrático. "Así, respeto del negarse a practicar un aborto, ni la Corte Europea de los Derechos Humanos, ni el Comité de la Carta Social Europea, ni el Comité de los Derechos Humanos condenan a los médicos objetores. Al revés, estas instancias reconocen el derecho de estos médicos, al menos implícitamente. Cuando en 2015 condenaron a los gobiernos de Polonia e Italia, no fue porque garantizan el derecho a la objeción de conciencia, sino porque no habían organizado el acceso al aborto que habían elegido legalizar libremente". (cf Gregor Puppinck, ECLJ, 2016).

          Si una ley democráticamente votada pudiera llegar a restringir la objeción de conciencia, personal o institucional, un buen número de ciudadanos estarían jugando su trabajo, su reputación, su libertad de movimiento. Se estaría abriendo en Argentina un "tiempos de héroes", para nada favorable a un país democrático, tanto por su imagen internacional como por los obstáculos que les pondría a ciudadanos rectos, empeñados en seguir su conciencia, los que más pueden ayudar al crecimiento de un país.


La autora es bioeticista y doctoranda en Ciencias Sociales (USAL).

Fuente. Infobae 10 de julio de 2018.

EL DOCTOR MANUEL JOSÉ GARCÍA-MANSILLA EXPRESA ANTE EL SENADO NACIONAL LAS RAZONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LEGALIZACIÓN DEL EMBARAZO.


Por el doctor Manuel José García-Mansilla




MANUEL JOSÉ GARCÍA-MANSILLA : “Argentina tiene dos adicciones, a la inflación y a intervenir la Corte Suprema”

  Manuel José García-Mansilla lleva una tradición en su apellido que él mismo califica de “antigrieta”. Es que su antepasado Manuel José Ga...