lunes, 4 de enero de 2021

MANUEL JOSÉ GARCÍA-MANSILLA : “Argentina tiene dos adicciones, a la inflación y a intervenir la Corte Suprema”

 



Manuel José García-Mansilla lleva una tradición en su apellido que él mismo califica de “antigrieta”. Es que su antepasado Manuel José García fue ministro con Bernardino Rivadavia y EduardaMansilla, que se casó Manuel RafaelGarcía Aguirre, era hija del general LucioNorberto Mansilla, connotado militar y político muy allegado a Juan Manuel de Rosas. A partir de allí, los descendientes se llamaron García-Mansilla, con un guión que los une, como forma de vincular ambas tendencias, en el pasado dramáticamente enfrentadas. Profesor de derecho constitucional, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, García-Mansilla es un experto de la historia del derecho en la Argentina y comparado, sobre todo con el modelo que tomaron los constitucionalistas originales, el norteamericano. Conoce al detalle el enfrentamiento que en su momento protagonizó Franklin D. Roosevelt con el tribunal supremo de su país y destaca algo evidente: “En los Estados Unidos nadie conoce a cada corte por el nombre del presidente del ejecutivo, sino por el nombre del presidente del tribunal”. “En nuestro país, desde 1947, es lo contrario, cada corte se conoce por el nombre del Presidente de la Nación”, se lamenta. Aquí, el diálogo que tuvo con Infobae.

-En 1947 se realiza el primer juicio político a la Corte Suprema en la historia argentina. ¿Cuál fue el contexto para que se tome esa decisión?

-Apenas asumido el gobierno, el 4 de junio de 1946, Perón dijo en su discurso ante la Asamblea Legislativa que ponía el espíritu de justicia por encima del Poder Judicial, diciendo que además de independiente, “la justicia ha de ser eficaz, y que no puede ser eficaz si sus ideas y conceptos no marchan a compás del sentimiento público”. Esto se tradujo en que, un mes después, el diputado Rodolfo Decker presentó el juicio político contra cuatro de los cinco jueces de la Corte. Salvo Tomás Casares, a quien por su vínculo con los círculos católicos se lo dejó al margen, Roberto Repetto, Benito Nazar Anchorena, Francisco Ramos Mejía, Antonio Sagarna fueron llevados a juicio político, y es bueno recordar que también se incluyó al procurador general de justicia, que se llamaba Juan Álvarez.

-¿Qué problema había entre Perón y la Corte?

-No había ningún conflicto en particular, sino un clima de época que reflejó muy bien el diputado Ernesto Palacio, quien en el recinto dijo: “Cuando nuevas corrientes políticas, nuevos anhelos, nuevos ideales conmueven al cuerpo social, suele ocurrir que los tribunales anquilosados en la defensa del privilegio pueden convertirse en una rémora del progreso y llegar a ser verdaderas tiranías contra los anhelos populares.... Al aplicar el recurso del juicio político, vamos a restablecer el principio verdadero de la soberanía popular, contra el falso principio de la intangibilidad de la justicia que solo favorece a las clases poseyentes”. Rodolfo Decker, que presidió la comisión de juicio político, argumentó que la Corte Suprema había emitido las Acordadas que reconocieron los gobiernos de facto de 1930 y 1943, de los cuales Perón fue parte. Es el primer episodio de intervención en la Corte Suprema en la historia argentina y hay un jurista, Juan Antonio González Calderón, en un libro que se llama No hay justicia sin libertad, que dice que la Corte Suprema se murió a los 84 años de su edad constitucional. A partir ese juicio político, cada gobierno quiso tener su propia Corte Suprema y el Poder Judicial, que originalmente había intentado limitar a los gobiernos de facto, perdió su independencia y se inició un proceso de manipulación del poder político para alcanzar una Corte adicta que obviamente impactó en el trabajo de los jueces, ya que no fallan conforme a derecho, sino por cuestiones extrajurídicas.

-¿Qué pasa cuando se produce el golpe de la Revolución Libertadora?

-Se remueve a la Corte peronista y entre las causales de remoción se citan las dos acordadas con motivo del fallecimiento de Evita. Cuando Frondizi asume hereda dos jueces y designa tres. Sigue la Corte de cinco, pero en 1960, dos años después, amplía el número de jueces y lo lleva a siete, a través de la ley 15271. Ahí hay una renuncia, y Frondizi puede designar otros tres jueces. O sea, pudo designar seis jueces de la Corte Surpema. Aunque hay que decir que Frondizi designó jueces independientes, no estaban alineados con el gobierno, como fue el caso de Luis María Boffi Boggero, Julio Oyhanarte y Aristóbulo Aráoz de Lamadrid.

-¿Y cómo siguen las cosas después?

-Cuando da el golpe Juan Carlos Onganía remueve a toda la Corte y designa su propia Corte, al tiempo que redujo el número de miembros de 7 a 5. En 1973, con el gobierno peronista, cae la Corte de Onganía y designa una Corte peronista, pero cuando cae el tercer gobierno peronista, en 1976, se cae la Corte peronista y la dictadura de Jorge Rafael Videla designa otro Tribunal, que juró por el Estatuto para el Proceso de Reorganización nacional y la Constitución Nacional “en tanto no se oponga a aquella”. En 1983, con el regreso de la democracia, Raúl Alfonsín designa su Corte de cinco miembros, aunque lo que hace es designar jueces de distintas corrientes políticas, con cinco jueces.

 

-¿Qué pasa con la Corte menemista?

-Menem amplía el número de la Corte Suprema, lo lleva de 5 a 9, y termina designando seis jueces en un proceso gradual, muchos de los cuales fueron calificados como parte de la “mayoría automática” que, finalmente, terminó renunciando con el juicio político que fue iniciado por Duhalde en el 2002 y continuó con Néstor Kirchner. Hoy la integración está regulada por una ley se mantiene desde 2006, la ley 26183. Antes que eso están los juicios políticos, que inicia Duhalde en 2002, uno por uno Néstor Kirchner. Con la reducción de 9 a 5, Néstor Kirchner designa a la mayoría, aunque lo hizo con juristas reconocidos por su capacidad e independencia, como Carmen Argibay. A partir de entonces, la Corte se renovó por cambios naturales como la muerte o renuncias, no por intervención política. O sea, que hay un proceso de renovación que lleva 14 años.

Reunión remota conjunta de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales, del Senado de la Nación, donde se trata el proyecto de reforma judicial (Fotos: DELFINA LINARES / Comunicación Senado).

-¿Hoy se puede decir que la Corte es de tal o cual gobierno?

-Actualmente tenemos una Corte que no es de ningún gobierno, ya que un juez fue designado por Eduardo Duhalde, dos jueces fueron designados por Kirchner y dos jueces por Macri. Es una Corte que por lo menos es neutra desde el punto de vista político, no hay nadie que maneje la Corte. Ese equilibrio en cuanto al origen político, más allá de las personalidades y calificaciones, es lo que garantiza que al fallar no lo hacen en función de lo que quiere el Gobierno, sino de lo que establece el derecho y la Constitución. Más allá de que la Corte pueda ser perfectible y mejorar su funcionamiento, lo que se ve desde 1947 a hoy es que hay una institución Corte Suprema que realmente es independiente del poder político desde hace varios años. El respeto a la institución tiene que ir más allá a las personas; si no, es el cuento de la buena pipa. Si venimos haciendo siempre lo mismo hace 75 años y las cosas están cada vez peor, no veo cómo cambiar las reglas va a contribuir a salir de la decadencia argentina.

-A riesgo de ser obvia con la pregunta, ¿por qué es importante la independencia del Poder Judicial?

-Por empezar, porque es algo que no se discute en ningún país con una sociedad integrada. En ningún lado se vive en un mundo idílico, hay problemas en todos lados, pero nadie discute que tiene que haber condiciones institucionales que permitan que el juez independiente pueda desempeñar acabadamente su rol, porque es lo que asegura a los ciudadanos legitimidad en los fallos. Los países serios no andan modificando sus poderes judiciales cada tanto, como ha sucedido aquí desde 1947. Por cierto que hay muchos modelos de poder judicial a analizar, y seguir, pero los países a los que les va bien son los que respetan las reglas, no las andan cambiando todo el tiempo.

La agrupación "Justicia Legítima" se movilizó cuando asumió Alberto Fernández. (Facebook: Justicia legítima)

-En la charla que dio en el Club Político el miércoles de esta semana habló de que Argentina desde 1947 tiene dos adicciones, a la inflación y a los cambios a la Corte Suprema.

-La inflación es evidente que es una adicción de nuestra comunidad política, y es algo que no existe en el mundo. Así como tenemos una adicción a la inflación, lo que pulveriza el valor de la moneda, hay una adicción a controlar el Poder Judicial, lo que destruye la posibilidad de que exista una justicia independiente, que controle al poder político y así estemos seguros de que para que se gobierna de acuerdo a las leyes. Nuestro sistema está pensado como un gobierno de leyes, no como un gobierno de los hombres. Ese el punto. Ahora, si la ley no impera, impera el hombre y así empiezan los problemas.

-¿Qué modelo de justicia tiene la Argentina?

-Nosotros copiamos el modelo de los Estados Unidos, un país donde no se conoce a las cortes supremas por sus presidentes del ejecutivo, se las conoce por los presidentes de las cortes supremas. Son tribunales independientes cuyo recambio se da siempre de manera natural. Solo Franklin D. Roosevelt tuvo conflictos con la corte, porque lo eligieron durante cuatro veces consecutivas, y eso provocó una serie de desequilibrios que luego fueron enmendados.

-¿Tiene que haber reforma judicial o no?

-Es necesario una reforma del Poder Judicial, y lo deseable es que esa reforma pueda ser discutida de una manera amplia, generosa, pensada en el mediano plazo. No me molesta que se discuta una reforma judicial, lo que sucede es que si bien ningún momento es bueno para discutir algo semejante, no hay un momento peor que este, como dice Roberto Gargarella. Me preocupa mucho que ya la mayoría del consejo consultivo ya se manifestó a favor de la ampliación del número de la Corte. Así es más de lo mismo, vamos a volver a cometer un error, por eso traigo a colación esta suerte de adicción. Es un error que ya hemos cometido varias veces, y obviamente que si se va a ampliar es para obtener la mayoría y controlar sus decisiones.

 


sábado, 7 de marzo de 2020

DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN. Por Ricardo Lecomte



Por Ricardo G. Leconte
Especial, para el Diario "El Litoral"

          En los últimos días ha tomado estado público la decisión del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Rosario, aprobando la creación de una cátedra optativa sobre el aborto. La cátedra se empezará a dictar desde el 1 de agosto próximo y estará a cargo de la “Red de Profesionales de Salud del Derecho a Decidir”.



          En conocimiento de todo esto, en defensa de la verdad y para información de los que no lo saben, creí conveniente adelantar la publicación de un fragmento del libro que presentaré en junio: “Mi paso por el Senado Nacional - 1983 a 1987 - Aportes a la gobernabilidad y a la recuperación de la República”, con la transcripción parcial del capítulo “Protección a la vida desde la concepción”.
La primera parte del mismo dice lo siguiente:

“Protección a la vida desde la concepción”

          Por Ley N° 23.054 el Congreso Nacional aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica, que había sido firmado en dicha ciudad el 22 de noviembre de 1969. En el Senado habíamos votado por unanimidad su aprobación en la sesión del 1 de marzo de 1984. 

          En el capítulo II de dicho pacto que tiene por subtítulo “Derechos Civiles y Políticos”, en su artículo 4 incluye el “Derecho a la Vida” que dice: “1. Toda persona tiene derecho a que respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.Es un concepto claro que, entonces, tenía la fuerza de una ley para resguardar la vida y frenar cualquier intento de legalizar el aborto. Pero concretamente era solo una ley.

Convención sobre los Derechos del Niño

          Consolidando esta protección al niño por nacer, el 27/09/90 se sancionó la Ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89.

          En el artículo 2° de la ley establece una interpretación categórica de las disposiciones de la Convención. Y así dice: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño”, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

          En el preámbulo de la Convención aprobada se establece claramente: “Teniendo presente que como se indica en la ‘Declaración de los Derechos del Niño’, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

          En el artículo 3° precisa aún más: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. 
  
          Finalmente, en el artículo 6° de la Convención, punto 1, dice: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho a la vida”.

          O sea, tiene derecho a la vida desde la concepción.

          Hasta aquí dos leyes, la 23.054 y la 23.849, que tienen fuerza de ley para resguardar la vida y frenar cualquier intento de legalizar el aborto. Pero eran sólo leyes que podían ser derogadas por otras leyes del Congreso Nacional.



Reforma constitucional  de 1994

          Pero en la reforma constitucional del año 1994, incorporaron con rango constitucional diversos tratados, convenciones y pactos internacionales ya sancionados por el Congreso Nacional, entre ellos la convención americana sobre derechos humanos o pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054) y la convención sobre derechos del niño (Ley 23.849).

          Ahora tienen rango constitucional, están por encima de las leyes, protegen el derecho a la vida desde la concepción y no puede aprobarse una ley que legitime el aborto.

          En el artículo 75° de la Constitución Nacional, que está en el capítulo cuarto referido a “atribuciones del congreso”, en el inciso 22, ratifica la facultad de “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”. Y a continuación precisa un concepto terminante: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. En consecuencia, dado el rango constitucional que tiene la protección a la vida desde la concepción, es jurídicamente imposible que el Congreso Nacional, y cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal, público o privado, pueda sancionar el aborto, que es una forma irresponsable de quitar la vida a una persona por nacer, hoy protegida constitucionalmente desde la concepción.

          En el mismo artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, se ratifica el concepto de norma superior a las leyes y dice: “En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

Protección constitucional  firme y vigente.

          Esta protección constitucional está vigente, firme, y por consiguiente la protección de la vida de las personas por nacer está protegida desde la concepción.

          El mismo inciso 22 al que nos referimos, establece la forma de incorporar otros tratados al rango constitucional. Necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros de cada cámara, o sea en la Cámara de Diputados de la Nación necesitará 172 votos a favor sobre un total de 257 miembros y en el Senado Nacional necesitará 48 votos sobre un total de 72 miembros.

          De igual manera, para excluir de la Constitución Nacional a cualquiera de los tratados que hoy tienen rango constitucional, se requiere en primer lugar la denuncia del Poder Ejecutivo y luego el apoyo de las dos terceras partes del total de los miembros de cada cámara de nuestro parlamento. O sea el voto de 172 diputados y 48 senadores.

Síntesis

          Estas normas constitucionales vigentes significan un triunfo de la vida sobre la muerte. La imposibilidad del Congreso Nacional de aprobar una ley que autorice el aborto no admite dudas. El aborto hoy es una imposibilidad jurídica. En buena hora que así sea, pues mucha gente que tiene valores nobles en su existencia, respalda, consiente, o practica el aborto, como un supuesto derecho -equivocadamente-, cuando en realidad es el derecho a matar a un niño indefenso por nacer.



jueves, 12 de julio de 2018

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA ES LA "ÚLTIMA BARRERA AL MAL"



Por Ségolène du Closel



          En Francia, acaba de renunciar una joven partera, porque no quería participar más de los abortos terapéuticos de la clínica donde trabajaba. Al mismo tiempo, residentes de medicina están atrapados en el sistema de la rotación de un servicio a otro: a uno le tocó "emergencias", donde le avisaron que lo esencial de su trabajo de los sábados a la noche es entregar la píldora del día después a chicas que tocan a la puerta del hospital. Él se niega y en ese momento también está en problemas. A una joven farmacéutica la despidieron porque se negó tres veces a vender anticonceptivos con efectos abortivos. Una enfermera en neonatología, encantada en el hospital donde trabaja, rotando de un servicio a otro, cuando le toca control del embarazo, tiene que participar de abortos. Vive el tironeo de su conciencia y pide ayuda para tomar una decisión.

          Estos profesionales tienen en común el negarse a cumplir una orden o una práctica que atenta a la vida de un tercero. Cada uno está escuchando una voz personal profunda que dice: "Esto que estás haciendo porque te lo piden o te lo imponen no se parece a vos. Te está pudriendo por dentro, como un buen vino se pierde si se le echa vinagre".


          ¿Qué nos dice esto? Que la libertad de conciencia es la "última barrera al mal". Cuando a uno le quieren imponer realizar uno de esos actos que dañan gravemente a terceros: robos, mentiras, corrupción, homicidios, la objeción de conciencia es la sensibilidad al bien y el coraje que permiten tomar esa decisión: "El mal no pasará por mí".

          La objeción de conciencia supone que existen leyes y órdenes injustos. Algunos de menor entidad, como pueden ser impuestos fuera de lugar. A estos se obedece, para no caer en anarquía. Pero a las leyes injustas que tocan el respeto a la vida de una persona, que se suelen votar por una compasión mal entendida, el sentido de la Justicia exige desobedecer, porque este último es superior a las leyes positivas.

          Los países involucrados en la Segunda Guerra Mundial tienen esa realidad grabada a fuego, por el juicio de Núremberg. Se encarceló en esa ciudad alemana a 24 altos funcionarios del Tercer Reich, todavía vivos en octubre 1945, como Hermann Göring o Rudolf Hess. Varios de los acusados expresan en su defensa: "No hemos hecho nada más que obedecer órdenes". La sentencia llega, y les reprocha exactamente esto: "No haber desobedecido a órdenes injustas". El tribunal internacional pone a la luz, en pleno siglo XX, que unos actos son universalmente reconocidos como malos, y que obedecer a tales órdenes es un crimen. Los artículos 7 y 8 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg instituyen la "imposibilidad de esconderse atrás de la obligación de obedecer".


          Núremberg reconoce así desde una experiencia práctica que existe la conciencia, esa capacidad personal íntima de discernir algo que es absoluta y universalmente dañino para el hombre. Esa capacidad es como un hilo invisible que une a toda la humanidad, que atraviesa culturas y épocas. Una voz que no solamente cada uno puede escuchar en sí mismo, sino a la cual es imperativo obedecer, so pena de cometer una injusticia del mismo tamaño que la que nos mandan hacer. El precio de esa negación es mantener la integridad de la conciencia. La conclusión de Núremberg es que la objeción de conciencia es un deber.

          Europa, después de Núremberg, se empapó también de la noción de la "banalidad del mal" que desarrolló Hannah Arendt acerca del juicio de Adolf Eichmann, funcionario del Tercer Reich, refugiado en Argentina hasta su juicio en 1961. Explica la filósofa, enviada especial a Jerusalén para cubrir el juicio por la revista The New Yorker, que no hace falta ser un monstruo para participar de un crimen contra la humanidad; basta con ser una persona común, incluso mediocre, que obedece a una orden injusta. A Eichmann lo examinaron seis psicólogos durante el juicio, todos concluyeron que no tenía enfermedad psicológica. Él cumplió su trabajo: no solo obedeció a órdenes, también obedeció a la ley. En sus palabras, no hay muestras de antisemitismo ni de odio. Sin embargo, la acumulación diaria de actos de maldad, en cadena, puede llegar a la industrialización del mal. Atrás de la banalidad y de la banalización está el mal a gran escala…

          En Francia, desde que se despenalizó el aborto, en 1974, que se legalizó, en 2001, y que se declaró "derecho fundamental", en 2014, ningún gobierno se atrevió a tocar la objeción de conciencia de los médicos, tanto personal como institucional. Véase el articulo L162-8 de la ley 75-17, modificada por la ley 79-1204: "Un médico no está nunca en la obligación de practicar una interrupción voluntaria del embarazo (…). Una institución de hospitalización privada puede negarse a que interrupciones voluntarias del embarazo sean practicadas en sus instalaciones". Lo contrario sería un atentado demasiado grave a la libertad personal, fundamento del pacto democrático. Se respeta el principio según el cual "nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia", porque la conciencia del bien y del mal es lo más valioso que posee cada persona.

          Al tener como objeto proteger un bien absoluto como es la vida, la objeción de conciencia es más que un derecho, es un deber. Un gobierno no puede obligar a nadie a actuar contra su conciencia. Y si lo hace, se desvirtúa como gobierno democrático. "Así, respeto del negarse a practicar un aborto, ni la Corte Europea de los Derechos Humanos, ni el Comité de la Carta Social Europea, ni el Comité de los Derechos Humanos condenan a los médicos objetores. Al revés, estas instancias reconocen el derecho de estos médicos, al menos implícitamente. Cuando en 2015 condenaron a los gobiernos de Polonia e Italia, no fue porque garantizan el derecho a la objeción de conciencia, sino porque no habían organizado el acceso al aborto que habían elegido legalizar libremente". (cf Gregor Puppinck, ECLJ, 2016).

          Si una ley democráticamente votada pudiera llegar a restringir la objeción de conciencia, personal o institucional, un buen número de ciudadanos estarían jugando su trabajo, su reputación, su libertad de movimiento. Se estaría abriendo en Argentina un "tiempos de héroes", para nada favorable a un país democrático, tanto por su imagen internacional como por los obstáculos que les pondría a ciudadanos rectos, empeñados en seguir su conciencia, los que más pueden ayudar al crecimiento de un país.


La autora es bioeticista y doctoranda en Ciencias Sociales (USAL).

Fuente. Infobae 10 de julio de 2018.

EL DOCTOR MANUEL JOSÉ GARCÍA-MANSILLA EXPRESA ANTE EL SENADO NACIONAL LAS RAZONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LEGALIZACIÓN DEL EMBARAZO.


Por el doctor Manuel José García-Mansilla




lunes, 9 de julio de 2018

SI, HAY OBSTÁCULOS CONSTITUCIONALES PARA LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO




Por Manuel José García-Mansilla

La doctora Mónica Pinto publicó una columna de opinión de título contundente: "No hay obstáculos constitucionales para la despenalización del aborto". Según la ex decana de la Facultad de Derecho de la UBA, el Congreso está por aprobar un proyecto de ley para despenalizar el aborto y esa medida es perfectamente constitucional. No solo eso: desde la perspectiva de los derechos humanos, el Congreso está prácticamente obligado a sancionar esa ley. Además, quienes se oponen al aborto lo hacen desde una postura inadmisible: pretenden imponer estándares de conducta basados en argumentos o convicciones religiosas.

Creo que lo que intentó ser un aporte al debate genera innecesaria confusión. Lo primero que hay que aclarar es que el Congreso no debate la sanción de un proyecto de ley para despenalizar el aborto, sino uno que pretende consagrar su legalización. ¿Es lo mismo despenalizar que legalizar? No. Despenalizar implica que una conducta delictiva deja de ser sancionada con una pena en determinadas circunstancias. Así, por ejemplo, pese a que el homicidio es un delito, si una persona responde proporcionalmente una agresión y mata a su agresor, lo más probable es que no reciba pena alguna en nuestro país. La razón es simple: el Código Penal contempla una causal de no punibilidad llamada "legítima defensa". Pero sería absurdo que esa persona derive de esa causal de despenalización un derecho para poder matar a su agresor y para exigirle al Estado que le provea los medios para hacerlo. Eso es exactamente lo que se pretende al legalizar el aborto: a diferencia de la despenalización, la legalización implica que esa conducta deja de ser delictiva y pase a ser considerada como un derecho.

Esta distinción conceptual entre despenalización y legalización tiene consecuencias prácticas concretas. La legalización eleva al aborto a la categoría de derecho humano cuyo ejercicio debe ser solventado con fondos públicos. Y al convertirlo en un derecho, se permite que un tercero pueda desarrollar una actividad con fines de lucro y ofrecer, por ejemplo, un servicio para abortar en un establecimiento privado.

Es evidente, entonces, que el análisis correcto es determinar si existen obstáculos constitucionales para la legalización que se intenta. Y acá la respuesta es diametralmente opuesta a la que nos ofrece la doctora Pinto: sí, existen esos obstáculos. Algunos de ellos surgen de las mismas normas que menciona su columna de opinión. Otros, en cambio, surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño que, a pesar de ser decisiva desde la perspectiva constitucional, es llamativamente ignorada.

Una de las normas de jerarquía constitucional que impiden la legalización del aborto es la letra de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). El artículo 4.1 dispone: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Como bien señala la doctora Pinto, esa redacción no es absoluta: se establece una regla (la protección a la vida a partir del momento de la concepción), pero que puede tener excepciones (esa protección es "en general"). Sin embargo, la legalización del aborto de forma irrestricta hasta la semana 14 del embarazo destruye esa regla. La ley no protegería "en general" la vida desde la concepción, sino que protegería el aborto de forma irrestricta durante los primeros 3 meses y medio del embarazo. Es evidente que esa legalización es incompatible con la letra de la CADH.

Otra norma importante, que resulta sorprendentemente ignorada por la doctora Pinto, es la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta convención tiene jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia" (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). Cabe recordar que cuando el Congreso aprobó esta convención, le ordenó al Poder Ejecutivo que hiciera la siguiente declaración unilateral al momento de ratificarla en sede internacional: "Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad" (artículo 2, ley 23849). A su vez, el artículo 6 de esa misma convención dispone que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

El sentido común indica que la legalización del aborto tiene aquí un obstáculo constitucional insalvable. En efecto, en nuestro país (i) "debe interpretarse" que "niño" es todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años, (ii) todo "niño" tiene el derecho intrínseco a la vida y a que se le garantice la máxima medida posible de supervivencia y desarrollo, y (iii) la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia". Por ende, el Congreso no puede sancionar una ley que desconozca lo que establece la letra de una convención que, a su vez, tiene una "jerarquía constitucional" superior por imperio de la propia Constitución.
Esta declaración unilateral de la Argentina modifica los efectos jurídicos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que extiende el derecho intrínseco a la vida de los "niños" hasta el momento mismo de la concepción. Esta declaración, además, integra las condiciones de vigencia de la Convención para nuestro país y así fue elevada a jerarquía constitucional como parte de esas mismas condiciones.


Se intenta rebatir esta postura con el argumento de una pretendida obligatoriedad de interpretar nuestra Constitución a la luz de ciertos pronunciamientos de diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos. Esos pronunciamientos no son obligatorios para la Argentina. Su eventual aplicación se basa en una interpretación forzada y sacada de contexto de la expresión "en las condiciones de su vigencia" en la Constitución. Si aquellos que defienden esa interpretación se tomaran en serio el texto constitucional, deberían reconocer que anula el párrafo siguiente ("no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución"). El lector perspicaz podrá advertir que se trata de una interpretación un tanto peculiar: implica, necesariamente, asumir que había videntes en la Convención Constituyente de 1994 que pudieron anticipar que esos pronunciamientos futuros de organismos internacionales no derogaban alguno de los primeros 35 artículos de la Constitución. Absurdo.

No deja de llamar la atención que la doctora Pinto nos prevenga de una suerte de "imperialismo moral" y a renglón seguido exija que acatemos a rajatabla observaciones o recomendaciones de organismos internacionales que no son obligatorias, que surgen de una élite de burócratas que no tienen legitimación democrática alguna, que no tienen responsabilidad en nuestro país y que no nos rinden cuentas como cualquier funcionario público interno (sea a través de elecciones, mecanismos de control o de remoción). No se me ocurre un caso más evidente de imperialismo moral.

Hago una última observación. La doctora Pinto repite una idea instalada: quienes se oponen al aborto lo hacen a partir de una creencia religiosa o de meras convicciones personales. Si bien esto es falso, no se advierte con el mismo énfasis que podría endilgarse algo similar pero exactamente al revés: muchos de los que defienden el derecho a abortar creen que no hay vida humana a partir de la concepción. Esta es una creencia que no se basa en datos empíricos o científicos, sino que expresa una mera preferencia moral, política o ideológica. Por ende, aun cuando pretendan exigir que el Estado sea neutro en la cuestión y que sea la mujer la que decida, la posición que defienden está lejos de esa declamada neutralidad. Y esto con un peligro adicional: ¿el Congreso puede decidir en qué momento nos volvemos humanos? ¡No! Trazar una línea, que va a ser siempre arbitraria, implica negar el concepto mismo de los derechos humanos. Esos derechos no dependen de una convención, es decir, de una decisión de una mayoría circunstancial que determine si los considera o no dignos de protección. ¡Todo lo contrario! Esos derechos son un límite insalvable a cualquier decisión que la mayoría quiera tomar. Si abandonamos esta idea, los derechos humanos dejan de existir y solo nos quedan los "derechos" que la mayoría decida respetar. Y ese no es, precisamente, nuestro sistema constitucional.


El autor es abogado, doctor en Derecho Constitucional y Master of Laws (Georgetown University Law Center).

LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO ES INCONSTITUCIONAL. EL DOCTOR MANUEL JOSÉ GARCÍA-MANSILLA CONTESTA A LA DOCTORA KEMELMAJER DE CARLUCCI




Por Manuel José Garcìa-Mansilla

En una reciente columna de opinión, la doctora Kemelmajer de Carlucci nos presenta un mundo binario: de un lado, heroínas y defensores de los derechos de las mujeres. Del otro, fundamentalistas, hipócritas, alarmistas y, eventualmente, antisemitas que se oponen al aborto. El maniqueísmo es siempre reduccionista, pero, en este caso, además, es burdo y manipulador. Se intenta, no solo exaltar a los que piensan como la doctora Kemelmajer, sino agrupar en un conjunto de indeseables a aquellos que no coinciden con sus argumentos.

Con el fin de elevar el debate, creo justo reconocer que la autora es una jurista fina, aguda e inteligente en el campo del derecho privado. Pero, desde la perspectiva del derecho público, su planteo acerca del aborto tiene varios problemas.

Además de incurrir en un error histórico excusable al confundir a Simone Veil (1927-2017) con Simone Weil (1909-1943), la ex jueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza no distingue entre despenalización y legalización del aborto. Bidart Campos, el autor que destaca en su columna, explicó hace varios años esa diferencia. Y también advirtió acerca de la importancia de tenerla en cuenta en materia de aborto para evitar inducir a equivocaciones e interpretaciones falsas. Pero la doctora Kemelmajer olvida el consejo de Bidart Campos y confunde ambos conceptos jurídicos.

Esa confusión conceptual le impide ver, por ejemplo, el problema que representa el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para la legalización del aborto. Ese obstáculo no solo se torna evidente cuando la letra de la CADH se refiere a la protección de la vida a partir del momento de la concepción, sino también cuando impide privar arbitrariamente de la vida a una persona. En efecto, el artículo 4.1 de la CADH dispone el dereecho a la vida: "Estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".



Se establece así una regla general (la protección a la vida a partir de la concepción), pero puede tener excepciones (esa protección es "en general"). Sin embargo, la legalización del aborto de forma irrestricta hasta la semana 14 inclusive del embarazo no es una excepción a la regla general, sino su destrucción lisa y llana. Así, la ley no protegería "en general" la vida a partir de la concepción, sino que protegería el aborto de forma irrestricta durante los primeros 3 meses y medio del embarazo. Pero, además, la letra de la CADH impide que una persona pueda ser privada de la vida de forma arbitraria. Es obvio, entonces, que el Congreso viola una norma de jerarquía superior al pretender reconocer un derecho irrestricto a terminar con la vida de una persona por nacer, sin expresión de causa, sujeta al libre arbitrio de quien toma la decisión hasta el fin de la semana 14 del embarazo. De hecho, si aceptamos la legalización en la forma propuesta, el texto de la CADH debería leerse así: "El derecho a la vida de toda persona estará protegido por la ley y, en general, a partir de la semana 15 del proceso gestacional. A partir de esa semana 15, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

La interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo en el caso Artavia Murillo acerca del alcance de la expresión "en general", en un caso de fertilización asistida y no de aborto, no modifica este análisis. Por un lado, se olvida que el artículo 29.b) de la CADH establece que, si los Estados parte protegen derechos por medio de otras normas, ninguna disposición de la CADH puede interpretarse en el sentido de limitar el goce y ejercicio de esos derechos. Por el otro, "Artavia" es un caso contra Costa Rica. El cumplimiento estricto de la CADH no requiere que la Argentina cumpla todos los fallos de la Corte Interamericana. Lejos de ser "catastrófica", esta postura es razonable, y aboga por respetar el compromiso asumido de cumplir las sentencias dictadas en los casos en los que el país sea parte (artículo 68.1). Obviamente, ese compromiso no incluye la obligación de cumplir sentencias dictadas contra otros países, en casos contenciosos en los que la Argentina no tuvo siquiera la oportunidad de participar y defenderse. Y, mucho menos, desconocer el texto expreso de la CADH o de otras normas que también protegen el derecho a la vida de las personas por nacer.

Acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

La doctora Kemelmajer pretende impugnar a quienes planteamos que el proyecto de ley sobre aborto aprobado en Diputados viola la CDN. Afirma, además, que la cuestión acerca de si Argentina hizo o no una reserva al momento de ratificar la CDN ya fue resuelta por la Corte Suprema. Así, según la jurista mendocina, Argentina solo estableció "un criterio interpretativo" (en realidad, si lo fuera, sería una "declaración interpretativa"). Y, además, afirma que el comité de seguimiento de la CDN nos recomendó legalizar el aborto.

Al igual que ocurre con la CADH, la CDN tiene jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia". Cuando el Congreso aprobó la CDN, en 1990, le ordenó al Poder Ejecutivo que al ratificarla en sede internacional hiciera una declaración unilateral fijando el alcance del concepto jurídico "niño". Y el criterio exigido es que "debe interpretarse" que "niño" es "todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad" (artículo 2, ley 23849).

Quienes afirman que la definición de "niño" ordenada por el Congreso no es una "reserva" a la CDN, sino una mera "declaración interpretativa" se apoyan en lo que dijo la mayoría de la Corte en el fallo "F., A.L." en 2012. Allí se dijo que como la Argentina utilizó el verbo "declara" al momento de modificar la definición de "niño" no hizo una reserva, sino una mera declaración interpretativa (Cons. 13). Sin embargo, las "declaraciones interpretativas" no existen en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que solo contempla las reservas. Y al definirlas, el artículo 2.d) de la Convención de Viena aclara que no importa las palabras que elija un Estado, sino sus efectos jurídicos: "Se entiende por 'reserva' una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".

Desde esta perspectiva, propia del derecho internacional, la declaración ordenada por el Congreso en la ley 23849 es una "reserva". De hecho, cumple con los requisitos que exige la Convención de Viena: se trata de una declaración unilateral de la Argentina que modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de la CDN. ¿De qué forma? No solo al fijar la interpretación del término "niño", sino al extender hasta el momento mismo de la concepción el derecho intrínseco a la vida previsto en el artículo 6 de la CDN. Esa extensión del derecho a la vida implica una clara modificación del alcance de la CDN. La modificación se torna aún más evidente cuando se la contrasta con las recomendaciones del comité de seguimiento de la CDN en materia de aborto. Obviamente, estas recomendaciones formuladas varios años después de ratificada la convención no obligan a la Argentina, sino que contradicen frontalmente la forma en la que la CDN rige para nuestro país.

Ni el Congreso, ni el Poder Ejecutivo, ni la Corte Suprema pueden desconocer cuál fue de buena fe la intención de la Argentina al momento de ratificar la CDN en sede internacional. Cabe recordar que el Congreso exigió esa definición especial de "niño" debido a: "Esa declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer" (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso del 30 de agosto de 1990).

Pero, aun si fuera solamente una declaración interpretativa, no se explica ni se analiza cuál es el valor que tiene desde el punto de vista constitucional. Gusto o no, esa declaración unilateral integra las condiciones de vigencia de la CDN para nuestro país y fue elevada a jerarquía constitucional como parte de esas mismas condiciones (cfr. art. 75, inc. 22 de la Constitución). Así lo reconoció el miembro informante respectivo en la Convención Constituyente de 1994, cuando explicó: "Los tratados de derechos humanos que adquieren jerarquía constitucional, lo hacen 'en las condiciones de su vigencia', esto es, tal y como fueron incorporados al ordenamiento argentino". Es claro, entonces, que el valor de esa declaración unilateral que define el término "niño" no es inocuo, sino que esa declaración tiene jerarquía constitucional y no puede ser modificada por una ley. Nuevamente, la legalización del aborto encuentra un obstáculo constitucional insalvable.



No puedo dejar de observar la mención de Bidart Campos al final de la columna de la doctora Kemelmajer, asociada a la afirmación dogmática de que "cuando la mujer llega al hospital público pidiendo ayuda, la vida en gestación ya no existe. Hay una sola vida por salvar: la de la mujer". La autora olvida mencionar que Bidart Campos aclara varias veces que su opinión en ese caso concreto tenía en cuenta: que la mujer había abortado antes de llegar al hospital. Pero de ahí a derivar una opinión en contra de salvar las dos vidas cuando una mujer se presenta en un hospital a abortar hay un abismo. Además, desconoce que Bidart Campos consideraba gravísima la legalización del aborto por ser una clara violación de la Constitución y que se opuso a esa legalización con frases como esta: "Es incongruente que mientras a escala universal se tiende con ahínco a defender los derechos humanos, muchos Estados legalicen el aborto, que suprime radicalmente el principal de todos. Los movimientos femeninos que reivindican el derecho de la mujer a disponer del fruto de sus relaciones sexuales caen en la aberración de sostener que se tiene derecho a disponer libre y absolutamente de la vida ajena de un ser humano en gestación, que carece de toda capacidad defensiva. Esa manipulación de la vida embrionaria significa convertirla en cosa u objeto sin ninguna protección jurídica".


En definitiva, no se trata de considerar a la mujer un mero instrumento de la reproducción ni de ser temerosos de la libertad (sugiero a la doctora Kemelmajer que lea a Doris Gordon). Se trata de ser respetuosos del ordenamiento constitucional vigente y de aceptar los límites que impone al Congreso a la hora de tomar decisiones y de evitar, además, una suerte de "emotivismo constitucional" que eleve arbitrariamente las emociones a la categoría de "derechos". Guste o no, los "niños" tienen un estatus expresamente reconocido a nivel constitucional en nuestro país y no son parte de la madre, ni cosas, sino seres humanos con derecho a la vida. Por eso, no pueden ser tratados utilitariamente y descartados a libre voluntad, aun cuando esa sea la firme creencia de aquellos que impulsan la legalización del aborto.


El autor es abogado, doctor en derecho constitucional y Master of Laws (Georgetown University Law Center).

MILES DE ABOGADOS SOSTIENEN QUE LA LEY DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO ES INCONSTITUCIONAL



Un grupo de abogados entregó esta tarde en el Senado de la Nación una carta firmada por 1869 profesionales del derecho (se seguirán sumando firmas, según aclararon), en la que exponen los fundamentos por los que sostienen que el proyecto de ley de legalización de aborto es inconstitucional. Por haber llegado a esa conclusión citando normativas vigentes y con declaraciones contundentes, piden que la iniciativa sea revisada "con la seriedad y profundidad que caracteriza al Senado de la Nación".

El doctor Manuel José García-Mansilla, entrega al Senador por la Provincia
de Jujuy Mario Fiad, el escrito firmado por miles de abogados.
Según el escrito, el proyecto viola "de forma clara y contundente" la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" y agrega que "este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de de la concepción".

Los abogados explican que la mencionada convención tiene jerarquía constitucional (es decir, vale por sobre las leyes), en función de lo que dispone el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Pese a esto, observan los profesionales, el artículo 7 del proyecto que se debate por estos días "pretende garantizar el derecho a acceder a la interrupción del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional".

También se menciona que el texto aprobado en la cámara de diputados es violatorio de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y se recuerda que cuando el Congreso de la Nación aprobó esta convención le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional hacer la aclaración de que "se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (así quedó el texto de la ley 23.849).

Además de rechazar de plano la esencia del proyecto de ley, la nota entregada a los senadores incluye cuestionamientos a lo que se pretende disponer respecto de la objeción de conciencia. Se sostiene que la creación de un listado de médicos objetores "resulta discriminatorio en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional" y violatorio de la ley de habeas data. Además, los firmantes señalan que el proyecto obliga aun a los objetores de conciencia a hacer abortos en determinados casos, cuando ser requiera atención inmediata o impostergable. "Los conceptos inmediato e impostergable en el ámbito de la medicina, como la definición de salud por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), permitirán calificar como incumplimiento contractual y/o acto ilícito del profesional de la salud a toda omisión de intervenir por parte de los objetores de conciencia", se afirma. Y se agrega una crítica a la prohibición pretendida para la objeción de conciencia institucional, es decir, por parte de las clínicas (muchas de las cuales ya expresaron su rechazo al proyecto de ley).

En una dura expresión, los profesionales del derecho también advierten que las amplias causales que pretende habilitar el proyecto permitirán "que se pueda abortar por cualquier causa hasta el momento mismo del nacimiento". Y afirman que, según el manual de la OMS, los profesionales de la medicina, en casos de interrupción de embarazos con determinado grado de avance, quedarían obligados a inducir "la muerte fetal" para evitar la posibilidad de sobrevida fuera del útero.

En un anexo de la carta se mencionan los artículos de trece constituciones provinciales en las que se menciona expresamente el derecho a la vida "desde la concepción".

Entre otros, la carta fue firmada por los abogados Manuel José García Mansilla, Raúl Aguirre Saravia, Guillermo Lipera, José María Campagnoli, Martín Zeballos, Fernando López de Zavalía, Rodolfo Barra, Eduardo Borda, Alfredo Vítolo,  Felix Montilla Zavalía, profesores universitarios, ex convencionales constituyentes, miembros del Poder Judicial y también adhirió el secretario general del sindicato de judiciales, Julio Piumato, según informó la organización Unidad Provida.

La nota se entregó durante una reunión de la Comisión de Salud que preside Mario Fiad y también estaban presentes senadores que pertenecen a otras comisiones.

Fuente: La Nación

viernes, 6 de julio de 2018

ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, ADVIERTE QUE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO ES INCONSTITUCIONAL



"Esta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires (…) estima oportuno recordar que el derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra implícitamente protegido en el artículo 33 de la Constitución Nacional y ha sido consagrado de modo explícito en varias constituciones provinciales", dice la "Declaración en Defensa de la Vida" que, "en la Semana del Día del Niño por Nacer", firman Jorge Vanossi, presidente de la Academia, Roberto Luqui, vicepresidente, y Emilio Gnecco, secretario.


Ese derecho, recuerdan los académicos, está protegido por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Argentina por la ley 23.054 , en el que se reconoce que "persona es todo ser humano" a partir "del momento de la concepción", con "derecho a la vida", la que debe ser protegida por la ley; y que "nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

(Télam)


Los proyectos de legalización del aborto que están bajo análisis de los diputados, advierten, "vulneran el derecho intrínseco a la vida consagrado en normas de jerarquía constitucional", y citan los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, respecto de los cuales recuerdan que nuestro país hizo una reserva señalando expresamente a través de una ley (la 23.849) que "se entiende (por) niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad", fijando de esta forma las "condiciones para la vigencia" de la Convención (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

Evocan además el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), que declara que "todo ser humano tiene derecho a la vida"; el artículo 1, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se reconoce que "persona es todo ser humano"; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por ley 23.313), cuyo artículo 6 proclama que "todo ser humano tiene derecho a la vida".

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la vida desde el embarazo al promover medidas de acción positiva a favor del niño y de la madre

Para la Academia, también define la inconstitucionalidad de los proyectos de legalización del aborto el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional porque "garantiza el derecho a la vida desde el embarazo", al "promover medidas de acción positiva a favor del niño y de la madre, por parte del Congreso de la Nación, evitando en todo caso su 'desamparo'". Cabe entonces "un régimen asistencial público que proteja ambas vidas y, a la vez, dé a la madre la posibilidad de entregarlo en adopción".

Por último, invocan el Código Civil y Comercial que, en consonancia con la Constitución, "declara que la existencia de la persona humana comienza con la concepción (artículo 19)".

Y concluyen: "Por todo ello, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, en el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, al tratar el o los proyectos de ley, prevalezca el respeto a la Constitución y a los Convenios Internacionales citados".

Fuente: Infobae 23 de marzo de 2018.

LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO ES INCONSTITUCIONAL


Por Manuel José García-Mansilla

En una reciente columna de opinión, la doctora Kemelmajer de Carlucci nos presenta un mundo binario: de un lado, heroínas y defensores de los derechos de las mujeres. Del otro, fundamentalistas, hipócritas, alarmistas y, eventualmente, antisemitas que se oponen al aborto. El maniqueísmo es siempre reduccionista, pero, en este caso, además, es burdo y manipulador. Se intenta, no solo exaltar a los que piensan como la doctora Kemelmajer, sino agrupar en un conjunto de indeseables a aquellos que no coinciden con sus argumentos.

Con el fin de elevar el debate, creo justo reconocer que la autora es una jurista fina, aguda e inteligente en el campo del derecho privado. Pero, desde la perspectiva del derecho público, su planteo acerca del aborto tiene varios problemas.

Además de incurrir en un error histórico excusable al confundir a Simone Veil (1927-2017) con Simone Weil (1909-1943), la ex jueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza no distingue entre despenalización y legalización del aborto. Bidart Campos, el autor que destaca en su columna, explicó hace varios años esa diferencia. Y también advirtió acerca de la importancia de tenerla en cuenta en materia de aborto para evitar inducir a equivocaciones e interpretaciones falsas. Pero la doctora Kemelmajer olvida el consejo de Bidart Campos y confunde ambos conceptos jurídicos.

Esa confusión conceptual le impide ver, por ejemplo, el problema que representa el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para la legalización del aborto. Ese obstáculo no solo se torna evidente cuando la letra de la CADH se refiere a la protección de la vida a partir del momento de la concepción, sino también cuando impide privar arbitrariamente de la vida a una persona. En efecto, el artículo 4.1 de la CADH dispone el dereecho a la vida: "Estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

Se establece así una regla general (la protección a la vida a partir de la concepción), pero puede tener excepciones (esa protección es "en general"). Sin embargo, la legalización del aborto de forma irrestricta hasta la semana 14 inclusive del embarazo no es una excepción a la regla general, sino su destrucción lisa y llana. Así, la ley no protegería "en general" la vida a partir de la concepción, sino que protegería el aborto de forma irrestricta durante los primeros 3 meses y medio del embarazo. Pero, además, la letra de la CADH impide que una persona pueda ser privada de la vida de forma arbitraria. Es obvio, entonces, que el Congreso viola una norma de jerarquía superior al pretender reconocer un derecho irrestricto a terminar con la vida de una persona por nacer, sin expresión de causa, sujeta al libre arbitrio de quien toma la decisión hasta el fin de la semana 14 del embarazo. De hecho, si aceptamos la legalización en la forma propuesta, el texto de la CADH debería leerse así: "El derecho a la vida de toda persona estará protegido por la ley y, en general, a partir de la semana 15 del proceso gestacional. A partir de esa semana 15, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

La interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo en el caso Artavia Murillo acerca del alcance de la expresión "en general", en un caso de fertilización asistida y no de aborto, no modifica este análisis. Por un lado, se olvida que el artículo 29.b) de la CADH establece que, si los Estados parte protegen derechos por medio de otras normas, ninguna disposición de la CADH puede interpretarse en el sentido de limitar el goce y ejercicio de esos derechos. Por el otro, "Artavia" es un caso contra Costa Rica. El cumplimiento estricto de la CADH no requiere que la Argentina cumpla todos los fallos de la Corte Interamericana. Lejos de ser "catastrófica", esta postura es razonable, y aboga por respetar el compromiso asumido de cumplir las sentencias dictadas en los casos en los que el país sea parte (artículo 68.1). Obviamente, ese compromiso no incluye la obligación de cumplir sentencias dictadas contra otros países, en casos contenciosos en los que la Argentina no tuvo siquiera la oportunidad de participar y defenderse. Y, mucho menos, desconocer el texto expreso de la CADH o de otras normas que también protegen el derecho a la vida de las personas por nacer.

Acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

La doctora Kemelmajer pretende impugnar a quienes planteamos que el proyecto de ley sobre aborto aprobado en Diputados viola la CDN. Afirma, además, que la cuestión acerca de si Argentina hizo o no una reserva al momento de ratificar la CDN ya fue resuelta por la Corte Suprema. Así, según la jurista mendocina, Argentina solo estableció "un criterio interpretativo" (en realidad, si lo fuera, sería una "declaración interpretativa"). Y, además, afirma que el comité de seguimiento de la CDN nos recomendó legalizar el aborto.

Al igual que ocurre con la CADH, la CDN tiene jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia". Cuando el Congreso aprobó la CDN, en 1990, le ordenó al Poder Ejecutivo que al ratificarla en sede internacional hiciera una declaración unilateral fijando el alcance del concepto jurídico "niño". Y el criterio exigido es que "debe interpretarse" que "niño" es "todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad" (artículo 2, ley 23849).

Quienes afirman que la definición de "niño" ordenada por el Congreso no es una "reserva" a la CDN, sino una mera "declaración interpretativa" se apoyan en lo que dijo la mayoría de la Corte en el fallo "F., A.L." en 2012. Allí se dijo que como la Argentina utilizó el verbo "declara" al momento de modificar la definición de "niño" no hizo una reserva, sino una mera declaración interpretativa (Cons. 13). Sin embargo, las "declaraciones interpretativas" no existen en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que solo contempla las reservas. Y al definirlas, el artículo 2.d) de la Convención de Viena aclara que no importa las palabras que elija un Estado, sino sus efectos jurídicos: "Se entiende por 'reserva' una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".

Desde esta perspectiva, propia del derecho internacional, la declaración ordenada por el Congreso en la ley 23849 es una "reserva". De hecho, cumple con los requisitos que exige la Convención de Viena: se trata de una declaración unilateral de la Argentina que modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de la CDN. ¿De qué forma? No solo al fijar la interpretación del término "niño", sino al extender hasta el momento mismo de la concepción el derecho intrínseco a la vida previsto en el artículo 6 de la CDN. Esa extensión del derecho a la vida implica una clara modificación del alcance de la CDN. La modificación se torna aún más evidente cuando se la contrasta con las recomendaciones del comité de seguimiento de la CDN en materia de aborto. Obviamente, estas recomendaciones formuladas varios años después de ratificada la convención no obligan a la Argentina, sino que contradicen frontalmente la forma en la que la CDN rige para nuestro país.

Ni el Congreso, ni el Poder Ejecutivo, ni la Corte Suprema pueden desconocer cuál fue de buena fe la intención de la Argentina al momento de ratificar la CDN en sede internacional. Cabe recordar que el Congreso exigió esa definición especial de "niño" debido a: "Esa declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer" (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso del 30 de agosto de 1990).


Pero, aun si fuera solamente una declaración interpretativa, no se explica ni se analiza cuál es el valor que tiene desde el punto de vista constitucional. Gusto o no, esa declaración unilateral integra las condiciones de vigencia de la CDN para nuestro país y fue elevada a jerarquía constitucional como parte de esas mismas condiciones (cfr. art. 75, inc. 22 de la Constitución). Así lo reconoció el miembro informante respectivo en la Convención Constituyente de 1994, cuando explicó: "Los tratados de derechos humanos que adquieren jerarquía constitucional, lo hacen 'en las condiciones de su vigencia', esto es, tal y como fueron incorporados al ordenamiento argentino". Es claro, entonces, que el valor de esa declaración unilateral que define el término "niño" no es inocuo, sino que esa declaración tiene jerarquía constitucional y no puede ser modificada por una ley. Nuevamente, la legalización del aborto encuentra un obstáculo constitucional insalvable.

No puedo dejar de observar la mención de Bidart Campos al final de la columna de la doctora Kemelmajer, asociada a la afirmación dogmática de que "cuando la mujer llega al hospital público pidiendo ayuda, la vida en gestación ya no existe. Hay una sola vida por salvar: la de la mujer". La autora olvida mencionar que Bidart Campos aclara varias veces que su opinión en ese caso concreto tenía en cuenta: que la mujer había abortado antes de llegar al hospital. Pero de ahí a derivar una opinión en contra de salvar las dos vidas cuando una mujer se presenta en un hospital a abortar hay un abismo. Además, desconoce que Bidart Campos consideraba gravísima la legalización del aborto por ser una clara violación de la Constitución y que se opuso a esa legalización con frases como esta: "Es incongruente que mientras a escala universal se tiende con ahínco a defender los derechos humanos, muchos Estados legalicen el aborto, que suprime radicalmente el principal de todos. Los movimientos femeninos que reivindican el derecho de la mujer a disponer del fruto de sus relaciones sexuales caen en la aberración de sostener que se tiene derecho a disponer libre y absolutamente de la vida ajena de un ser humano en gestación, que carece de toda capacidad defensiva. Esa manipulación de la vida embrionaria significa convertirla en cosa u objeto sin ninguna protección jurídica".

En definitiva, no se trata de considerar a la mujer un mero instrumento de la reproducción ni de ser temerosos de la libertad (sugiero a la doctora Kemelmajer que lea a Doris Gordon). Se trata de ser respetuosos del ordenamiento constitucional vigente y de aceptar los límites que impone al Congreso a la hora de tomar decisiones y de evitar, además, una suerte de "emotivismo constitucional" que eleve arbitrariamente las emociones a la categoría de "derechos". Guste o no, los "niños" tienen un estatus expresamente reconocido a nivel constitucional en nuestro país y no son parte de la madre, ni cosas, sino seres humanos con derecho a la vida. Por eso, no pueden ser tratados utilitariamente y descartados a libre voluntad, aun cuando esa sea la firme creencia de aquellos que impulsan la legalización del aborto.

El autor es abogado, Doctor en Derecho Constitucional y Master of Laws (Georgetown University Law Center).

domingo, 14 de abril de 2013


Hacia un totalitarismo bajo el ropaje democrático


En pocas semanas, la Argentina no será la misma de hoy. A la vista de todo el mundo, el Gobierno lleva a cabo en estos días un verdadero golpe institucional que, una vez consumado, se traducirá en el peor avasallamiento de la sociedad y las instituciones desde la recuperación de la democracia.


No es difícil medir todas las consecuencias posibles de la reforma judicial que impulsa el Poder Ejecutivo mediante seis proyectos de ley, de segura y pronta aprobación, bajo la consigna falaz de "democratizar" la Justicia , cuando de lo que se trata es de someterla al absoluto arbitrio de la Casa Rosada, violando flagrantemente la Constitución.

Tan "democrática" es la reforma que el oficialismo, haciendo valer su mayor número de legisladores, se niega a efectuar en el Congreso la menor modificación en los textos de los proyectos y aspira a sancionar las iniciativas del Ejecutivo en un veloz trámite a libro cerrado.

Tres de los seis proyectos oficiales concentran el verdadero interés del Poder Ejecutivo para sojuzgar al Poder Judicial: el de reformas a la ley que regula el Consejo de la Magistratura, el de la creación de tres cámaras de casación y el de reformas al régimen de las medidas cautelares contra el Estado. Los tres restantes, esto es, el del acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios de los tres poderes del Estado, el del denominado ingreso igualitario al Poder Judicial y el de la publicación obligatoria en Internet de todas las decisiones emanadas de la Corte Suprema y de los tribunales nacionales de segunda instancia son meramente efectistas, y la implementación de algunos aspectos de estas iniciativas constituye además un cuestionable avance sobre facultades propias de la Justicia, que ni siquiera ameritan el dictado de leyes a tales efectos.

Para empezar, las nuevas leyes le permitirán al Gobierno, mediante una nueva reforma del Consejo de la Magistratura, decidir la elección y remoción de los jueces. Es fácil advertir que este inmenso poder obrará como otro fortísimo factor de amedrentamiento de los magistrados que deban resolver en casos que atañan al Gobierno y a sus funcionarios. Para calibrar el efecto del miedo basta tener en cuenta que ya hoy son varios los jueces y fiscales del fuero Federal que mantienen en estado letárgico causas que entrañan peligro para altos funcionarios.

Se busca convertir al Consejo de la Magistratura en un apéndice del actual gobierno, mediante el engañoso postulado de buscar "democratizar" la elección de sus miembros consejeros, violando además de modo ostensible el artículo 114 de la Constitución Nacional.


Ese artículo establece un sistema de equilibrio en la composición de los estamentos que lo integran, compuesto por representantes de los jueces, académicos, abogados de la matrícula federal, legisladores y del Poder Ejecutivo. Y si bien este equilibrio ya había sido violentado en la anterior reforma de la ley que actualmente rige el Consejo, lo que motivó diversos planteos de inconstitucionalidad irresueltos a la fecha, el Gobierno cayó en la cuenta de que esto aún no era suficiente al no lograr contar con la mayoría de los dos tercios de votos para lograr imponer la designación de candidatos a jueces altamente cuestionados, ni para instar y lograr la remoción de sus cargos de diversos magistrados que osaran resolver conforme a lo que consideraran que en derecho corresponde, en causas judiciales en las que el Poder Ejecutivo no está dispuesto a admitir la posibilidad de que se decidiese de forma contraria a sus deseos.

Bajo el declamado propósito "democratizador" se propugna sujetar la elección de los representantes de los jueces, académicos y abogados al proceso eleccionario de autoridades electivas nacionales, por lo que los candidatos deberán integrar listas propuestas por los partidos políticos, circunstancia que indudablemente condicionará su actuación a la pertenencia a un determinado espacio político, coartando así su independencia de criterio. Al mismo tiempo, el proyecto de reforma dispone que la elección de esos consejeros se celebre juntamente con las elecciones para presidente de la Nación. Así, una fuerza política gobernante que, por el caudal de votos circunstancialmente obtenido, logre hacerse de la mayoría en ambas cámaras del Congreso de la Nación y de una mayoría simple de miembros en el Consejo, logrará manejar los tres poderes del Estado, violentando la esencia de nuestro sistema republicano, donde el Poder Judicial constituye el órgano natural que ejerce el control de la legitimidad sobre la actuación de los otros dos poderes. Y esto es así por cuanto en el contexto de las nuevas facultades que asimismo se le otorgan al Consejo de la Magistratura, con esa mayoría simple se manejarán discrecionalmente todos los recursos económicos, técnicos y de infraestructura del Poder Judicial, a la par que se verá allanado el camino para designar jueces adictos como para remover a los réprobos que cometan el pecado de resolver conforme a derecho y honrando sus convicciones éticas y morales.

Que no se busca la democratización sino el sometimiento judicial lo prueba el hecho de que, en 2005, Cristina Kirchner, por entonces senadora, defendía el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura para reducir de 20 a 13 sus consejeros y así tornarlo "menos burocrático". Esa reforma mereció tres demandas de inconstitucionalidad.



Por si alguna duda quedaba sobre las razones del súbito cambio de opinión de la Presidenta, el senador kirchnerista y titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Marcelo Fuentes, dijo a LA NACION: "La Presidenta entendió en ese momento [año 2005] que la reducción daba el lógico equilibrio y control del funcionamiento político-institucional del Consejo. Pero esa reducción no dio el equilibrio que debería dar el sector político en contra del sector corporativo de los jueces". A confesión de parte, relevo de prueba. La palabra "equilibrio" que menciona el senador neuquino del Frente para la Victoria no es más que un eufemismo que encubre el deseo de control del órgano encargado de seleccionar y disciplinar a los magistrados por el partido gobernante.
La Presidenta, que hoy propugna esta reforma, encabeza un régimen que, como sostuvo el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, designó nada menos que a 400 de los 730 jueces en funciones, propuso a la mayoría de los miembros de la Corte Suprema, mantiene vacantes en 183 tribunales nacionales y federales, y, hace pocos meses, impulsó la ley del per saltum para que la Corte pueda abocarse a ciertas causas en forma directa.

Pero haber designado a más de la mitad de los jueces no es suficiente para un grupo político que aspira a gozar de un poder hegemónico y a tener a disposición de su proyecto a una nueva categoría de jueces, partidarios y militantes.

Las reformas propuestas no hacen sino cristalizar un viejo anhelo totalitario del actual gobierno que se ve elocuentemente sintetizado en la declaración de la diputada kirchnerista Diana Conti, en el sentido de que "en la democracia, la mayoría gobierna en los tres poderes". Si las iniciativas prosperan, por vía de una ley, se estará suprimiendo la operatividad del principio basal de la división de poderes con las gravísimas consecuencias que de ello se pueden derivar para la vida republicana y el ejercicio y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

Contrariamente a lo que sostiene el discurso oficial, la reforma no favorecerá a la gente. Por el contrario, uno de los grupos más perjudicados será el de los jubilados, que ya en la actualidad sufren con la mala liquidación de sus haberes y con el desvío de los fondos previsionales que el kirchnerismo destina al proselitismo político en desmedro de quienes deberían ser los únicos beneficiarios del sistema. Su futuro, que es el de prácticamente todos, será más negro aún porque la reforma judicial contempla la creación de nuevas cámaras de casación en los fueros en lo Contencioso Administrativo; Civil y Comercial, y Previsional y Laboral. De esta manera, la nueva instancia demorará aún más el trámite judicial y obligará a los litigantes a perder más tiempo y dinero, cuando si hay algo que no les sobra a los jubilados es, precisamente, tiempo y dinero.

Puesto que el Gobierno ya ha perseguido a jueces que resuelven en favor de jubilados, no es arbitrario suponer que para la Cámara de Casación Previsional elegirá a magistrados que fallen contra los jubilados. Al margen, la ampliación del sistema de casación contradice el espíritu del per saltum que el oficialismo aprobó hace pocos meses.
La creación de esta nueva instancia judicial no sólo demorará los procesos judiciales, sino que apunta a reducir el papel de una Corte Suprema que, como se sinceró hace algo más de dos años el funcionario Carlos Zannini, fue elegida por el kirchnerismo "para otra cosa".

Otro de los puntales de la justicia kirchnerista será el límite que se establece para las medidas cautelares contra el Estado. De esta manera, el Gobierno procura un poder absoluto para el Estado y que no vuelva a repetirse una de sus peores derrotas: el fracaso, debido a una cautelar, de su intento por debilitar al Grupo Clarín mediante la aplicación de la ley de medios audiovisuales. Similar derrota y con el mismo instrumento sufrió cuando quiso confiscar el predio de Palermo de la Sociedad Rural Argentina.

No hay ningún misterio en cuanto a los verdaderos propósitos que subyacen en esta autoritaria y antidemocrática reforma judicial. Con ella, el Gobierno colonizará el Poder Judicial y, a partir de allí, prácticamente no encontrará límites a sus ambiciones en todos los terrenos, al tiempo que verá asegurada la impunidad de sus funcionarios en la enorme lista de casos de corrupción.

Asistimos, así, al surgimiento de un régimen totalitario bajo el ropaje de una democracia que el Gobierno degrada hasta convertir en una cáscara formal. Es de esperar que legisladores del oficialismo o cercanos a él, que en su momento juraron respetar la Constitución, tengan la dignidad y el coraje necesarios como para no rendirse como mansas ovejas a levantar la mano en contra de la República.

Fuente: Diario "La Nación" Domingo 14 de abril de 2013. Buenos Aires. Argentina

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